BOLETÍN INFORMATIVO No. 182
Quito D.M., 20 de marzo 2019
Oficio No. MZ-0669-2019
Estimados Clientes y Amigos:
La Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007 publicada en el Registro Oficial N° 429 - Segundo Suplemento de 15 de febrero de 2019, emite las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares.
Por su parte, las enajenaciones de otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares gravadas con el impuesto se regularán por las disposiciones de esta resolución en lo que fuere aplicable.
SECCIÓN I: Declaración y pago de residentes y beneficiarios efectivos del Ecuador
a. Obligación y declaración de pago
Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta único, así como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el impuesto a la renta único sobre la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos al momento de realizarse la enajenación, mediante el Formulario 119, conforme el artículo in-numerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Dicho pago deberá realizarse dentro de las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC):
Noveno dígito Fecha de vencimiento
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
b. Re liquidación y registro del impuesto
Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y re liquidar el impuesto a la renta único, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán registrar los valores relacionados con la enajenación de acciones y el respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba re-liquidarse.
SECCIÓN II: Declaración y pago de no residentes, sustituto y obligación de adquirentes
c. Obligación del sustituto
El sustituto deberá declarar y pagar el impuesto a la renta único a la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, en los siguientes casos:
1. En las operaciones gravadas por este impuesto efectuadas de forma directa por no residentes, aun cuando se produzcan dentro del país; y,
2. En las operaciones gravadas por este impuesto efectuadas de forma indirecta por no residentes.
Cuando las operaciones gravadas se hubiesen realizado en bolsas de valores del Ecuador, NO se generará la obligación de ser sustituto.
El sustituto deberá efectuar la declaración mediante el Formulario 119 hasta el día 26 del mes subsiguiente a aquel en que se efectúen las operaciones gravadas. Cuando la fecha máxima para declarar coincida con un día de descanso obligatorio o feriado, la fecha se trasladará al siguiente día hábil.
d. Operaciones gravadas
Cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad NO residente en el Ecuador, que es propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, la enajenación indirecta se gravará con el impuesto a la renta único siempre que se observen los siguientes casos:
a) El cien por ciento (100%) de los derechos representativos de capital de la sociedad residente en el Ecuador o establecimiento permanente deben ser equivalentes directa o indirectamente en al menos al veinte por ciento (20%) del total de derechos representativos de capital de la sociedad no residente de la cual se enajenen sus derechos representativos de capital; o,
b) Cuando el valor de la operación sea superior a:
i. Trescientas (300) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales, y dicha operación supere el diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan, o
ii. Mil (1.000) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales, cuando dicha operación sea inferior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan.
- Para el cálculo de los límites previstos anteriormente, se deberán considerar de forma acumulada las operaciones efectuadas durante el mismo ejercicio fiscal, con respecto a una misma sociedad, excluyéndose las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos societarios.
-Cuando más del 50% de la composición societaria corresponda a titulares residentes o establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de los que se desconozca su residencia fiscal, NO se aplicarán los límites previstos con anterioridad. En estos casos, dichas enajenaciones deberán ser declaradas por el impuesto calculado sobre la totalidad de la utilidad generada en las mencionadas operaciones.
- Tampoco serán aplicables los límites a las operaciones gravadas que tengan como último nivel a un beneficiario efectivo residente en el Ecuador, en cuyo caso deberá cumplir con la declaración y pago de este impuesto conforme a la Sección I de la presente resolución. En estos casos, el sustituto deberá efectuar la declaración informativa, y el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a la renta único de enajenación de derechos representativos de capital, conforme a las condiciones previstas en la presente resolución.
e. Sanciones
El incumplimiento de lo fijado en esta sección acarrea una multa del 5% del valor real de la transacción, sin perjuicio del cobro de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes, así como de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.
f. Declaración informativa
Deberán declararse las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único.
Se exceptúan de la obligación de declarar de manera informativa las operaciones efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador y las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos.
La declaración informativa deberá presentarse dentro de los mismos plazos de la declaración y pago del impuesto.
ii. Disposiciones:
- Para el cálculo de la base imponible de este impuesto, se deberán considerar los ingresos así como los costos y gastos que correspondan proporcionalmente a los derechos representativos de capital de la sociedad residente en el Ecuador de los cuales cada contribuyente es titular.
- La exención prevista en el numeral 24 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en operaciones gravadas efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en Ecuador, en el caso de residentes deberá ser aplicada directamente en el Formulario 119, por cada ejercicio fiscal respecto de una misma sociedad.
- Las declaraciones de las enajenaciones de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, correspondientes a periodos anteriores a la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, deberán observar las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000479 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 903 de 15 de diciembre de 2016.
- Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones gravadas con el impuesto a la renta único, efectuarán la declaración y pago del mismo, mediante el Formulario 119 a partir del 01 de agosto de 2019.
- Mientras se implemente el Formulario 119 previsto en este acto normativo, los residentes en el Ecuador obligados a declarar y/o pagar el impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, deberán cumplir con dicha obligación utilizando el Formulario 106, con el Código No. 1047.
- Los residentes en el Ecuador que hayan efectuado enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, desde la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con lo establecido en el primer inciso del artículo 3 de la presente resolución, a través su declaración de impuesto a la renta del año 2018.
- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de febrero de 2019.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
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