Resoluciones del Ministerio de Turismo
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 02 de diciembre de 2019, fue publicada en el Registro Oficial Nº 91, la Resolución No. 2019-051del Ministerio de Turismo, mediante la cual se acordó:
Expedir la norma que regula la declaración de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores del servicio al turismo.
El objeto del reglamento es regular la liquidación, determinación y recaudación de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que se tributan anualmente; y, obliga a las personas naturales, jurídicas y empresas públicas que sean prestadores de servicios u operaciones turísticas a nivel nacional a pagar la contribución señalada junto con los intereses y multas si hubiera lugar. Además quedan obligados los GADs que posean Registro de Turismo y/o Licencia Única Anual de Funcionamiento.
ASPECTOS RELEVANTES
1. En el presente reglamento se da lugar a la determinación presuntiva, cuando, por falta de declaración del sujeto pasivo o por falta de notificación de cierre de establecimiento turístico no sea posible para la administración liquidar los valores pendientes de pago por concepto de esta contribución. En tal caso, la liquidación queda establecida en la última declaración presentada por el sujeto pasivo. Si no se cuenta con una última declaración, la presunción se determinará de la siguiente manera:
Persona jurídica: se tomará como base imponible para la liquidación del tributo el capital inicial con el que se constituyó la compañía.
Persona natural: la base imponible será de USD 50.000 dólares.
En caso de cierre de establecimientos que no han sido notificados, los valores se liquidan en base a la información que posea el SRI.
2. El plazo para la declaración y pago de la contribución queda establecido en los siete primeros meses de cada año para declarar y pagar con la información correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior.
3. En caso de que la empresa aun no haya generado balances ante la Superintendencia de Compañías, se determinará la declaración con base en el respectivo inventario valorado, el cual debe ir anexado a la declaración.
4. El pago debe realizarse en la institución financiera autorizada por el Ministerio de Turismo. Puede realizarse el pago en línea o depósito acreditado en la cuenta bancaria respectiva.
5. Respecto a la jurisdicción de pago, las personas, dentro del término de tres días desde la fecha de pago, deben entregar en la dependencia del Ministerio de Turismo el original del comprobante de pago junto con el formulario de declaración. Si transcurren los tres días termino sin presentar se comenzará a contabilizar intereses y multas.
6. El Ministerio de Turismo se reserva la facultad de verificar el cumplimiento de la declaración en cualquier momento que considere necesario.
7. Respecto de las multas e intereses, los sujetos pasivos quedan sujetos al cálculo que se establece en el Art. 21 del Código Tributario.
“Art 21. Código Tributario: (…) el interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción”.
8. Para el cálculo de la contribución:
Personas jurídicas: deben llenar el formulario de declaración que se obtiene en línea con base en los balances presentados a las Superintendencia de Compañías. Si presenta la declaración antes que haya sido presentado el balance, los funcionarios de las instituciones deben corroborar la información proporcionada La depreciación y amortización de los valores serán deducidos del valor de los activos fijos solo en personas jurídicas.
Personas naturales: la declaración que hace es el instrumento público por el cual se pone en manifiesto el detalle de los activos fijos. Deben declarar sobre el monto y detalle de los activos fijos que poseen para dedicar a la actividad turística en el formato que establezca el Ministerio de Turismo.
iPara el caso de las empresas públicas determinarán su contribución en base a la información presentada al Ministerio de Economía y Finanzas.
9. Con la realización del pago se emite: la Licencia Única Anual de Funcionamiento, o un certificado a petición de parte de estar al día en sus obligaciones. Si no se realizó el pago y declaración, la Dirección Financiera del Ministerio de Turismo informará al contribuyente su obligación de pago en el término de ocho días. De no ser atendido, se inicia el procedimiento de cobro respectivo.
10. La presente resolución deroga al “Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística” de 02 de mayo de 2005.
Vigencia. - La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.