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Métodos para Evitar la Doble Imposición Internacional de Sujetos Pasivos Residentes en Ecuador

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe de Departamento Tributario

 

La Directora General del Servicio de Rentas Internas establece las normas mediante las cuales se aplican el método de imputación ordinaria como mecanismo para evitar la doble imposición internacional de sujetos pasivos residentes en el Ecuador.


Aprende de este artículo lo siguiente:

 

Los Cuatro Aspectos que Deben Considerarse


1. Consideraciones generales

El mecanismo para evitar la doble imposición aplicable en Ecuador, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, es el método de imputación ordinaria que consiste en reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior.


2. Reglas de aplicación

El crédito tributario solo podrá utilizarse cuando el impuesto pagado en el exterior corresponda a un impuesto sobre la renta o impuestos directos equivalentes. Además, debe considerarse los siguientes 4 puntos:

  1. El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá al valor bruto, es decir, el valor del ingreso antes de restar el impuesto pagado en el exterior.

  2. Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o se consideran ingresos exentos, NO se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.

  3. Se deberá contar con las pruebas necesarias para demostrar el pago del impuesto en el exterior, por ejemplo, un certificado expedido por la autoridad tributaria competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano.

  4. La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite a ser utilizado como crédito tributario NO es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede utilizarse en otro periodo fiscal.

3. Cálculo del límite de aplicación

El valor a utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta tendrá como límite el menor valor entre el impuesto efectivamente pagado en el exterior; y, el valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en ese periodo, por la diferencia del ingreso obtenido en el exterior menos el total de gastos atribuibles a dicho ingreso. Tomar en cuenta que la tarifa efectiva equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.


4. Otros 3 métodos para evitar la doble imposición

  1. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio no es de imputación ordinaria, no aplica lo dispuesto en la resolución.

  2. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria, aplican las disposiciones de la resolución.

  3. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria con reglas específicas, se deberá aplicar primero esas reglas específicas y luego el contenido de la resolución en lo que no se contraponga al convenio.

5. Vigencia

Las resoluciones NAC-DGERCGC22-000000026 y NAC-DGERCGC22-000000027 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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