top of page

Modificaciones a resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio Nacional de Contratación Pública emitió la Resolución No. 0114, el 13 de abril de 2021, a través de la cual realiza varias modificaciones a la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública.


Las principales reformas realizadas fueron las siguientes (7):


1. Disposiciones relativas a la provisión de medicamentos: El SERCOP informará mediante oficio circular cuando el operador logístico inicie la ejecución de sus servicios de distribución, hasta entonces se aplicarán las siguientes disposiciones:

  • En el caso de adquisición de fármacos por subasta inversa electrónica, no se podrá agrupar medicamentos y dispositivos, se permitirá la compra por ítems y solo se agrupará de acuerdo al mismo principio activo o grupo terapéutico. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento.

  • Para el caso de adquisición de bienes estratégicos en salud por subasta inversa electrónica, no se incluirán fármacos, se podrán adquirir ítems individuales o, en su defecto agrupar bienes cuyos cinco primeros dígitos del Código Único de Dispositivos Médicos –CUDIM –(Código ECRI) sean los mismos, o por especialidad médica.

  • Mientras no sea efectiva la licitación corporativa y posterior subasta inversa corporativa, se podrá utilizar el procedimiento de ínfima siempre que no sea posible consolidar la demanda.

2. Disposiciones relativas a ínfimas cuantías: Se establece la posibilidad de realizar este tipo de procedimiento para instituciones de educación superior públicas, relacionadas con actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Adicionalmente, se establece la obligatoriedad de uso de la herramienta “Necesidades Ínfimas Cuantías” para este tipo de procedimientos, que no podrá ser fuera del transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones.


3. Prohibición de adjudicación o celebración de contrato, en tanto no se resuelva el reclamo o denuncia presentado, y puesto en conocimiento de la contratante


4. La alteración o falsedad de información presentada por el proveedor y detectada por el SERCOP, será causal de sanción e inclusive de declaratoria de adjudicatario fallido, en el caso de que el contrato ya haya sido adjudicado


5. Reformas a modelos de pliegos: En pliegos relativos a consultoría, se establece la obligatoriedad de detallar los costos directos, indirectos, gastos generales y la utilidad empresarial.


6. Eliminación de sumillas en presentación de ofertas con firma electrónica


7. Se añade la definición de oferta vinculada de acuerdo con el numeral 9.4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (lamentablemente, el artículo es inexistente en la norma)


El SERCOP emitirá una casuística de vinculaciones específicas aplicables a las contrataciones, respecto de la prohibición de participación de ofertas vinculadas en un mismo proceso de contratación pública.

Para su mejor lectura, podrá encontrar la Resolución expuesta haciendo click.


Kommentare


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page