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Nuevas modalidades de Contratación para Proveedores Farmacéuticos y Tecnológicos

  • Foto del escritor: Sheyla Cuenca
    Sheyla Cuenca
  • hace 3 horas
  • 4 Min. de lectura

El Decreto Ejecutivo N.º 289, suscrito el 17 de enero de 2026, reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) con el fin de optimizar y especializar los procesos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud, fortaleciendo la gestión de abastecimiento dentro de la Red Pública Integral de Salud (RPIS).


Régimen Previo a la Reforma

La normativa restringía la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud a cuatro modalidades específicas:

Repertorio Virtual, a través de compras corporativas.

Subasta Inversa Electrónica, siempre que el bien no constara en el catálogo y respetando la prohibición de agrupar fármacos con otros insumos.

Ínfima Cuantía, hasta el monto de USD 10.000,00.

Importación Directa, o a través de organismos o convenios internacionales, conforme a la regulación del reglamento.


Nuevas Modalidades de Adquisición y Estándares

El Decreto incorpora dos nuevas modalidades de contratación aplicables a la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud:


Adquisición mediante abastecimiento centralizado.

Adquisición de bienes estratégicos en salud con soporte tecnológico.

Definición

Es un procedimiento especializado que requiere autorización expresa de la máxima autoridad y tiene por objeto optimizar la gestión de recursos mediante la agregación de demanda y compras corporativas de fármacos y bienes estratégicos en salud. No está condicionado por la cuantía.

Esta nueva modalidad tiene el fin de integrar la adquisición de bienes estratégicos con la infraestructura técnica necesaria para su funcionamiento. Cuando el proveedor suministre equipamiento o infraestructura sanitaria, la entrega se regirá por las normas del comodato previstas en el Código Civil, delimitando la tenencia y excluyendo cualquier transferencia de dominio.

Parámetros de aplicación

Son definidos por la máxima autoridad de cada entidad integrante de la RPIS, sobre la base de criterios técnicos objetivos, entre ellos:

  • Impacto presupuestario (porcentaje del presupuesto institucional destinado al abastecimiento).

  • Naturaleza del bien (estratégico, crítico o de alto costo).

  • Categorización del riesgo sanitario.

  • Nivel de concentración o disponibilidad de proveedores en el mercado nacional.

Este procedimiento aplica cuando los bienes estratégicos requeridos por las entidades de la RPIS dependen directamente de:

  • Equipamiento biomédico o infraestructura sanitaria específica.

  • Soporte tecnológico especializado.

  • Insumos críticos, kits diagnósticos, dispositivos médicos o determinaciones de laboratorio que requieran interoperabilidad.

Procedimiento y requisitos habilitantes

El Decreto establece el cumplimiento obligatorio de las siguientes etapas:

  • Informe técnico previo que sustente la necesidad, idoneidad del mecanismo y especificaciones técnicas.

  • Autorización expresa de la máxima autoridad o su delegado.

  • Inclusión obligatoria en el Plan Anual de Contratación (PAC), bajo categoría simplificada.

  • Informe técnico de idoneidad con análisis comparativo de precios, mercado y competencia.

  • Publicidad del requerimiento a través del SERCOP y del portal institucional.

  • Recepción de al menos tres proformas, salvo justificación técnica debidamente motivada.

  • Conformación de una comisión técnica multidisciplinaria (jurídica, financiera y técnica).

  • Registro de la contratación en el Portal de Compras Públicas dentro de los plazos legales.

El proceso consiste en:

  • Resolución motivada de inicio emitida por la máxima autoridad o su delegado, que justifique la contratación directa por razones de funcionalidad, interoperabilidad, continuidad del servicio o exclusividad técnica.

  • Aprobación simultánea de pliegos y cronograma en la resolución de inicio, en sustitución de la fase preparatoria ordinaria.

  • Selección directa del proveedor, limitada al fabricante o su distribuidor autorizado, garantizando compatibilidad técnica y trazabilidad.

  • Publicación obligatoria en el portal del SERCOP de la resolución motivada y de la documentación habilitante.

  • Invitación directa al proveedor seleccionado, en estricta concordancia con las especificaciones técnicas aprobadas.

  • Fase de aclaraciones mediante audiencia de preguntas y respuestas, con levantamiento de acta y publicación correspondiente.

  • Evaluación técnica detallada de la oferta por parte de la comisión técnica o del responsable designado.

  • Adjudicación motivada o declaratoria de desierto, procedente incluso ante la existencia de una oferta única, siempre que se ajuste a los intereses institucionales.

  • Registro íntegro de las actuaciones precontractuales en el portal del SERCOP, como mecanismo de trazabilidad y control.



Adquisición a través de Organismos, Convenios Internacionales y/o Estados

Ante la inexistencia debidamente acreditada de oferta o abastecimiento nacional —total o parcial—, la entidad contratante podrá acudir de forma excepcional y subsidiaria a la contratación con organismos internacionales o Estados.


Contratación con organismos internacionales o Estados

Requisitos

Esta modalidad requiere un informe técnico y jurídico que acredite la inexistencia de oferta nacional y justifique su idoneidad para garantizar la continuidad del servicio público de salud, así como el cumplimiento de estándares de calidad, seguridad y eficacia exigidos a bienes provenientes de jurisdicciones con Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria.


Conclusiones

  • La reforma amplía de manera expresa el régimen de contratación aplicable a la Red Pública Integral de Salud (RPIS), incorporando tres nuevas modalidades orientadas a atender bienes estratégicos, de alto impacto sanitario y tecnológico.

  • Se introduce un marco procedimental específico y reforzado para estas modalidades, con exigencias claras de autorización, motivación técnica, transparencia, trazabilidad y control, elevando el estándar de responsabilidad administrativa.

  • La contratación a través de organismos internacionales o Estados se reafirma como un mecanismo excepcional y subsidiario, estrictamente condicionado a la inexistencia debidamente acreditada de oferta nacional, total o parcial.


Las empresas del sector farmacéutico, de dispositivos médicos y de tecnología sanitaria que contratan con el Estado deberían revisar y ajustar sus estrategias de participación en compras públicas, esquemas contractuales y matrices de riesgo regulatorio, a fin de asegurar el cumplimiento de las nuevas exigencias y mitigar contingencias administrativas, civiles o penales derivadas de la aplicación de estas modalidades.


Para una evaluación legal específica del impacto de esta reforma en sus operaciones, puede contactarnos directamente a info@lmzabogados.com


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