Nuevas modalidades de Contratación para Proveedores Farmacéuticos y Tecnológicos
- Sheyla Cuenca
- hace 3 horas
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El Decreto Ejecutivo N.º 289, suscrito el 17 de enero de 2026, reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) con el fin de optimizar y especializar los procesos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud, fortaleciendo la gestión de abastecimiento dentro de la Red Pública Integral de Salud (RPIS).
Régimen Previo a la Reforma
La normativa restringía la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud a cuatro modalidades específicas:
Repertorio Virtual, a través de compras corporativas. | Subasta Inversa Electrónica, siempre que el bien no constara en el catálogo y respetando la prohibición de agrupar fármacos con otros insumos. | Ínfima Cuantía, hasta el monto de USD 10.000,00. | Importación Directa, o a través de organismos o convenios internacionales, conforme a la regulación del reglamento. |
Nuevas Modalidades de Adquisición y Estándares
El Decreto incorpora dos nuevas modalidades de contratación aplicables a la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud:
Adquisición mediante abastecimiento centralizado. | Adquisición de bienes estratégicos en salud con soporte tecnológico. | |
Definición | Es un procedimiento especializado que requiere autorización expresa de la máxima autoridad y tiene por objeto optimizar la gestión de recursos mediante la agregación de demanda y compras corporativas de fármacos y bienes estratégicos en salud. No está condicionado por la cuantía. | Esta nueva modalidad tiene el fin de integrar la adquisición de bienes estratégicos con la infraestructura técnica necesaria para su funcionamiento. Cuando el proveedor suministre equipamiento o infraestructura sanitaria, la entrega se regirá por las normas del comodato previstas en el Código Civil, delimitando la tenencia y excluyendo cualquier transferencia de dominio. |
Parámetros de aplicación | Son definidos por la máxima autoridad de cada entidad integrante de la RPIS, sobre la base de criterios técnicos objetivos, entre ellos:
| Este procedimiento aplica cuando los bienes estratégicos requeridos por las entidades de la RPIS dependen directamente de:
|
Procedimiento y requisitos habilitantes | El Decreto establece el cumplimiento obligatorio de las siguientes etapas:
| El proceso consiste en:
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Adquisición a través de Organismos, Convenios Internacionales y/o Estados
Ante la inexistencia debidamente acreditada de oferta o abastecimiento nacional —total o parcial—, la entidad contratante podrá acudir de forma excepcional y subsidiaria a la contratación con organismos internacionales o Estados.
Contratación con organismos internacionales o Estados | |
Requisitos | Esta modalidad requiere un informe técnico y jurídico que acredite la inexistencia de oferta nacional y justifique su idoneidad para garantizar la continuidad del servicio público de salud, así como el cumplimiento de estándares de calidad, seguridad y eficacia exigidos a bienes provenientes de jurisdicciones con Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria. |
Conclusiones
La reforma amplía de manera expresa el régimen de contratación aplicable a la Red Pública Integral de Salud (RPIS), incorporando tres nuevas modalidades orientadas a atender bienes estratégicos, de alto impacto sanitario y tecnológico.
Se introduce un marco procedimental específico y reforzado para estas modalidades, con exigencias claras de autorización, motivación técnica, transparencia, trazabilidad y control, elevando el estándar de responsabilidad administrativa.
La contratación a través de organismos internacionales o Estados se reafirma como un mecanismo excepcional y subsidiario, estrictamente condicionado a la inexistencia debidamente acreditada de oferta nacional, total o parcial.
Las empresas del sector farmacéutico, de dispositivos médicos y de tecnología sanitaria que contratan con el Estado deberían revisar y ajustar sus estrategias de participación en compras públicas, esquemas contractuales y matrices de riesgo regulatorio, a fin de asegurar el cumplimiento de las nuevas exigencias y mitigar contingencias administrativas, civiles o penales derivadas de la aplicación de estas modalidades.
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