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Modalidades Contractuales Especiales para los Sectores turístico y cultural

Ab. Diana Yepez

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:

El Ministerio del Trabajo, mediate Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-221, regula las modalidades contractuales especiales para los sectores: turístico, cultural y creativo, a partir del 30 de octubre de 2020.


A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de este acuerdo:


A. CONTRATO TURISTICO Y/O CULTURAL Y CREATIVO

  • Podrán cogerse a esta modalidad contractual quienes realicen actividades o presten servicios turísticos, culturales y/o creativos y sus trabajadores.

  • Los contratos deberan celebrarse por escrito y contener, a más de los requisitos establecidos en el Código de Trabajo lo siguiente:

  1. Tipo de jornada continua o discontinua;

  2. Horario del trabajador;

  3. Indicación expresa de las actividades a realizarse;

  4. Servicio o actividad objeto de la contratación;

  5. Plazo de duración.

  • El contrato será registrado en la plataforma SUT en el término de 15 días contados desde la suscripción del contrato.


B. DURACIÓN

  • Este contrato de trabajado durará el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse hasta maxmo 1 año, en forma continua o discontinua, y podrá renovarse por una única ocasión hasta por un año adicional.

  • Cuando el empleador requiera la prestación de servicios discontinuos, podrá celebrar un contrato en el que se establezca de manera previa la cantidad de días que el trabajador prestará sus servicios durante el periodo de 1 año.

  • Al inicio del contrato podrá determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días.

  • Si las partes acuerdan continuar con la relación laboral, una vez cumplido el plazo antes determinado, se configurará como contrato a plazo indefinido.


C. JORNADA

  • Se podrá acordar una jornada parcial o completa de 8 horas que se ejecutarán en un máximo de 40 horas semanales, pudiendo distribuirse en 6 días a la semana. El descanso semanal será de al menos 24 horas consecutivas. El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada 4 horas de trabajo continuo

  • Cuando más del 50% de la jornada sea realiza entre la 06h00 y 19h00, se considerará como jornada diurna.

  • Se excluye del cómputo de horas de trabajo diario a las de alimentación, descanso o tiempo libre, aun cuando el trabajador permanezca en las instalaciones del empleador.


Jornada Consecutiva:

  • En caso de que las actividades ameriten una jornada consecutiva de trabajo, las partes en el contrato podrán establecer jornadas entre 20 dias hasta un máximo de 70 días consecutivos de trabajo, distribuidas en 7 días a la semana, en jornadas diarias de 8 horas. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.

  • Previo acuerdo entre las partes, se podrá pactar jornadas diarias de trabajo de hasta 12 horas, compensadas con más días de descanso. Estas horas de trabajo no tendrán recargo. Si se supera las horas antes indicadas se deberá cancelar las horas extraordinarias o suplementarias, según corresponda.

  • Esta jornada consecutiva deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo.

D. REMUNERACIÓN

  • La remuneración percibida por el trabajador no podrá ser inferior a la del salario básico unificado o sectorial de acuerdo a su jornada completa o parcial.

  • El pago de la remuneración podrá ser por horas o días, si la labor fuera discontinua o por eventos, periódicas, semanales o mensuales si la labor es continua y los aportes al IESS se calcularán en base a lo realmente percibido por el trabajador.

  • Los beneficios tales como utilidades y décimo cuarta remuneración se calcularán en base al tiempo efectivamente laborado.

  • El 10% de las propinas que perciba el trabajador no será considerado parte de su remuneración.


E. VACACIONES

  • En caso de que los días de descanso otorgados al trabajador superen los determinados como forzosos, estos días serán imputables a los días de vacaciones anuales que le correspondan al trabajador.

  • Los días de vacaciones que no hayan sido gozados podrán ser pagados por parte del empleador cuando finalice la relación laboral.


F. VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE

  • Para las actividades que por su naturaleza impidan la libre movilidad del trabajador hacia su domicilio, su empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte necesarios. Estos beneficios serán considerados de orden social y fenecerán una vez concluida la relación laboral.


G. TERMINACIÓN

  • La relación laboral concluirá una vez cumplido el plazo del contrato, sin formalidades adicionales. Asi mismo, podrá terminar por visto bueno o por las causales determinadas en el Codigo del Trabajo.

  • Si el empleador termina la relación laboral de forma unilateral antes del plazo estipulado, deberá pagar la indemnización por despido intempestivo.


H. APLICACIÓN

  • El presente acuerdo entró en vigencia desde su suscripción el 30 de octubre de 2020 y podrá aplicarse únicamente a nuevas contrataciones.

  • Ademas, se deroga el Acuerdo MDT-2018-0073, mediante el cual se creó el Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua y Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Especial Completa, para el Sector Turístico.


 

En el siguiente enlace ustedes podrán descargar de manera completa el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-220, para su conocimiento y aplicación:


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