Por: Ab. Maricruz Cepeda Torres
Jefe del Departamento Litigio Propiedad Intelectual
Estimados Amigos y Clientes:
Ponemos en su conocimiento las directrices determinadas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- debido a la emergencia sanitaria:
1. Cómputo de plazos en los trámites ventilados ante SENADI: Mediante Resolución No. 008-2020-DG-SENADI de 12 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dispuso:
Mantener la suspensión de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, dispuesta mediante Resolución No. 004-2020-DG-SENADI, hasta el 19 de abril de 2020.
El cómputo de plazos y términos se reactivará mediante resolución motivada del SENADI.
La suspensión del cómputo de plazos y términos, no limitará la potestad de sus direferentes órganos para emitir actos administrativos.
La atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional desde el día 16 de marzo hasta nuevo aviso.
En este sentido, el cómputo de plazos y términos se encuentran suspendidos y no existe posibilidad de caducidad o incumplimiento de obligaciones. Sin embargo, SENADI tiene la potestad de emitir actos administrativos pendientes.
2. Trámites habilitados ante SENADI: Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de plazos, el SENADI ha dispuesto mantener habilitados todos los servicios en línea y habilitar el correo electrónico documentos@senadi.gob.ec para la presentación de documentación que no puede ser presentada a través del sistema de solicitudes en línea. Sin embargo, esta documentación deberá ser presentada posteriormente en forma física cuando las circunstancias lo permitan y conforme las instrucciones que se emitan para el efecto. En efecto, es posible realizar trámites on-line como solicitudes de registros, modificaciones de registro, entre otros.
3. El SENADI informó que los pago de las tasas por los servicios que brinda la institución se mantienen habilitadas bajo dos posibilidades (comunicado de 17 de marzo de 2020):
Ventanillas del Banco del Pacífico
Transferencia bancaria (Banco Pacífico, Cta. Corriente #7877889)
En caso de realizar una transferencia, se deberá remitir los documentos detallados a continuación, al correo electrónico: transferencias@senadi.gob.ec
Oficio de validación en formato PDF (adjunto)
Comprobantes de pago emitidos por el sistema de recaudación de SENADI que requieran validación.
Comprobante de transferencia que indique la confirmación del pago.
Certificado de descuento vigente (en caso que amerite).
Los oficios de validación se atenderán de acuerdo con el orden cronológico de la bandeja de entrada del correo electrónico.
Una vez validado el pago por el SENADI, se podrá continuar con el trámite on-line en https://registro.propiedadintelectual.gob.ec/solicitudes de ser el caso; o se validará el cumplimiento de las obligaciones por pago de las tasas correspondientes.

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