Ab. Ofelia Vera
Jefe Departamento Ambiental
Estimados Amigos y Clientes:
El 06 de octubre de 2020, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales Renovales, expidió el Instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.
El objetivo de este Instructivo es establecer los requisitos y procedimientos administrativos para la obtención, administración y extinción de Licencias de Comercialización y Exportación de Sustancias Minerales Metálicas y No Metálicas.
Las disposiciones contenidas en el Instructivo son de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, sin ser titulares de concesiones mineras, se dediquen a la comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas, son aplicables estas disposiciones también a empresas públicas.
En el Instructivo se regula el procedimiento para obtener, administrar y extinguir Licencias de Comercialización y Exportación de Sustancias Minerales Metálicas y No Metálica. Este en el procedimiento:
Las personas naturales, jurídicas, empresas públicas que requieran obtener la licencia de comercialización deberán generar una solicitud en el Sistema de Gestión Minera, que contendrá al menos datos generales del peticionario, datos generales del contador, datos de la ubicación del establecimiento, datos de la cuenta de Institución financiera reconocida legalmente.
Una vez generada la solicitud se entregará de manera física en el término de 5 días ante la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, la cual deberá estar suscrita por el solicitante y deberá contener los siguientes datos:
o Personas Naturales: Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado con actividad económica principal relacionada a actividades mineras, Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), Acreditar un patrimonio mínimo de USD$ 50.000,00 mediante la presentación de una declaración juramentada donde se indique la licitud del patrimonio, Certificado de poseer una cuenta en una institución financiera.
o Personas Jurídicas Nacionales: Copia certificada de la escritura pública de constitución de compañía aprobada por la Superintendencia de Compañías que cuente con el objeto social relacionado con la actividad y se encuentre inscrita en el Registro Mercantil. Si se trata de personas jurídicas bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y solidaria deberá presentar la resolución de otorgamiento de personalidad jurídica, para las demás personas jurídicas no reguladas por entes de control deberán adjuntar el documento mediante el cual se les otorgo personalidad jurídica. Certificado de socios o accionistas y de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) con actividad económica relacionada a actividades mineras, Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), Acreditar un patrimonio de USD$ 100.000,00 y Certificado de poseer cuenta en alguna institución financiera.
o Personas Jurídicas Extranjeras: Copia certificada de la resolución de domiciliación de la persona jurídica extranjera solicitante, emitida por la Superintendencia de Compañías, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y poder general o especial de representación. Los mismos requisitos para las personas jurídicas nacionales.
Una vez presentada la solicitud si esta se encuentra incompleta se concederá el termino de 10 días para completarla o aclararla, de no hacerlo se procederá con el archivo de la misma mediante resolución motivada. Una vez se haya calificado como completa la solicitud en el término de 10 días se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos, incluyendo una inspección al domicilio donde se realizará la actividad. Si se llagaran a formular observaciones el solicitante tendrá el termino de 10 días para aclararlas o completar la documentación.
La unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, dentro del término de 5 días otorgará o negará mediante resolución motivada la licencia de comercialización solicitada. La licencia tendrá una duración de tres años la cual podrá ser renovada a pedido expreso por igual periodo. La licencia es intransferible.
El pago del valor de la licencia se realizará antes de la inscripción de este acto administrativo conforme al valor establecido por la Agencia de Regulación y Control Minero. Conforme a los dos años siguientes este valor deberá ser cancelado conforme a la fecha que se realizó la inscripción de la resolución.
La resolución de autorización de la licencia deberá ser protocolizada en cualquier notaria del país e inscrita en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el término de 30 días a partir de su notificación.
Renovación de la licencia, para la renovación de la licencia se deberá presentar los siguientes requisitos: Solicitud de renovación con al menos un mes previo a la fecha de vencimiento y los mismos requisitos que cuando se solicita inicialmente.
La licencia se cancelará en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley de Minería y cuando se haya realizado actividades no justificadas verificadas por la Agencia de Regulación y Control Minero. La no renovación o cancelación de la licencia o exime al ex titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Excepción:
Las empresas públicas, quedan exentas de la presentación de estos requisitos, sin embargo, deberán acompañar al formulario de petición lo siguiente: Copia del decreto ejecutivo de creación, Copia certificada del Acta de la Sesión de Directorio de Nombramiento del Gerente General, Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) con objeto exclusivo relacionado a actividades de minería, Certificado de poseer una cuenta en una institución financiera, Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Conclusión: La aprobación de este Instructivo fortalecerá el otorgamiento y la administración del derecho minero, cumpliendo de esta forma con los objetivos, políticas y lineamientos estratégicos establecidos en la política pública minera, cubriendo la necesidad de establecer un procedimiento conforme al nuevo marco legal minero para el otorgamiento de licencias de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.
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