top of page

Ley orgánica para el ordenamiento de las finanzas públicas

por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento de Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Con la promulgación de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas el 24 de julio de 2020, se aprueban ciertan reformas al CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. Dichas reformas las especificamos en los siguientes quince puntos:


I. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO” Y CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: Se clasfica Sector Público en las siguientes divisiones:

  1. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO: Comprende todas las entidades cuya actividad principal es monetaria, de intermediación financiera, banca de inversión y/u otras para la prestación de servicios financieros de naturaleza similar.

  2. ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son entidades autónomas con patrimonio propio, cuyos fondos son propios como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL), Servicio de Cesantía de la Policía Nacional.

  3. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO: Comprende las siguientes entidades:

  • Las entidades cuya actividad primaria es desempeñar las funciones de gobierno. Este, a su vez, se sub-clasifica en: (i. Gobierno central o estado central: Está constituido por las diferentes entidades que pertenecen a la Función Ejecutiva. Dentro de esta clasificación se incluye el Régimen Especial de Galápagos; ii. Otras funciones del Estado: Legislativa, Judicial, Electoral, y, Transparencia y Control Social; y, iii. Gobiernos Autónomos Descentralizados: Comprende todos los gobiernos regionales, gobiernos provinciales, gobiernos municipales o distritos metropolitanos, gobiernos parroquiales rurales.

  • Las empresas públicas de economía mixta creadas para la gestión de sectores estratégicos aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos.

Respecto de las responsabilidades conjuntas, se señala que las entidades a cargo de la planificación nacional del desarrollo deberán realizar conjuntamente lo siguiente:

  1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal;

  2. Coordinación de planificación nacional de las finanzas públicas; y,

  3. Programación de la inversión pública en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, en concordancia con la estabilidad económica.

II. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO: El ente rector de las finanzas públicas emitirá las directrices sobre los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto, considerando las prioridades institucionales y su alineación a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Para las entidades fuera del Presupuesto General del Estado, esta competencia le corresponderá al órgano que cada nivel de gobierno determine.

  • ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: Se adhieren las siguientes atribuciones al Ministerio de Economía y Finanzas:

  1. Dirigir el proceso presupuestario y establecer techos presupuestarios globales para el Presupuesto General del Estado.

  2. Elaborar, actualizar y consolidar la programación macroeconómica plurianual y anual, de los sectores de la economía.

  3. Verificar la consistencia de la programación macroeconómica plurianual y anual, de los sectores de la economía.

  4. Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 5% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional.

  5. Invertir los recursos de la caja fiscal del Presupuesto General del Estado, así como autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero; a excepción de los planes de inversiones financieras privativas y no privativas de las entidades de Seguridad Social.

III. POLÍTICA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS FISCALES: Con el objeto de mitigar el impacto negativo en las finanzas públicas por la materialización de eventos imprevistos se prevee lo siguiente:

  1. El ente rector de las finanzas públicas deberá preparar y expedir anualmente la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales con cobertura del Sector Público no Financiero.

  2. Los fondos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de la Seguridad Social son propios de cada institución y distintos de los del fisco, por lo que no implicará ningún tipo de intervención por parte del Gobierno Central.

  3. La gestión de riesgos tendrá las siguientes fases:

  • Levantamiento y análisis de riesgos

  • Medición y monitoreo permanente de los riesgos relevantes

  • Emisión de acciones y planes de mitigación

  • Reporte de la materialización de riesgos

  • Evaluación de implementación de las acciones y planes de mitigación

IV. PROGRAMACIÓN FISCAL PLURIANUAL Y ANUAL: La programación fiscal del Sector Público será anual y plurianual para un período no menor de cuatro años.

  • El ente rector de las finanzas públicas será responsable de la compilación y la presentación de la programación fiscal del Sector Público no Financiero y Seguridad Social consolidada y la programación fiscal sectorial, hasta el 30 de abril de cada ejercicio fiscal y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado

  • La actualización de la programación fiscal plurianual y anual deberá ser elaborada antes de la presentación de la proforma del Presupuesto General del Estado y se remitirá como un adjunto a la misma.

  • En el año que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República hasta que se apruebe el Plan Nacional de Desarrollo (simultáneamente con la programación fiscal plurianual y anual de inicio de gestión del Gobierno) regirá la programación fiscal plurianual y anual aprobada y actualizada en el año anterior.

V. PREVISIBILIDAD DEL INGRESO PETROLERO Y MINERO: El ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, podrá contratar servicios e instrumentar mecanismos como la adquisición de opciones, seguros conversión de productos básicos y otros similares, para alcanzar un ingreso mínimo derivado de su comercialización que permita enfrentar la volatilidad de su precio en el mercado y sus potenciales efectos presupuestarios. De igual manera determinará los términos de operaciones de cobertura del ingreso petrolero y minero.

  • IMPORTANTE: Las administraciones tributarias estimarán y entregarán al ente rector de las finanzas públicas la proyección de la cuantificación del gasto tributario para el período de vigencia de la programación fiscal plurianual que deberá ser consistente con las metas y proyecciones de ingresos de las administraciones tributarias, y que qpresentará como anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado.

VI. ASIGNACIÓN PARA CONTINGENCIAS FISCALES: El ente rector de las finanzas públicas deberá incluir en la preforma del Presupuesto General del Estado una asignación en el gasto, con el objeto de atender las posibles contingencias generadas por la materialización de riesgos fiscales.

  • Esta asignación no podrá ser superior al 3% del gasto total del Presupuesto General del Estado luego de descontar el porcentaje correspondiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su metodología de determinación será establecida en el reglamento de este Código, siempre y cuando esta asignación no afecte a sectores prioritarios.

VII. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO POR EL ENTE RECTOR DE FINANZAS PÚBLICAS Y POR LA ASAMBLE NACIONAL: El ente rector de las finanzas públicas podrá realizar modificaciones presupuestarias para rebajar el Presupuesto General del Estado, con excepción de los ingresos de la Seguridad Social, así como aumentar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 5% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional.

  • La liquidación se hará cuatrimestralmente para los ajustes respectivos. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Asamblea Nacional en el plazo de 60 días de terminado cada semestre.

  • El Presidente de la República, a requerimiento del ente rector de las finanzas públicas, podrá solicitar a la Asamblea Nacional, para su aprobación, el incremento de los ingresos, gastos y financiamiento que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado.

VIII. DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO: El endeudamiento público puede provenir de contratos de mutuo, de convenios de novación y de obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley. Además, constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas así como las deudas contraídas con las entidades de la Seguridad Social ecuatorianas (IESS, ISSFA, ISSPOL). Se excluye del endeudamiento público:

  • Los derechos contractuales originados o vinculados a operaciones ordinarias que no requieran garantía.

  • Las obligaciones pendientes de pago que sean canceladas en el mismo ejercicio fiscal

  • Cualquier título valor o nota del tesoro con fecha de vencimiento de menos de 360 días

IX. PLAN FINANCIERO DEL TESORO NACIONAL: El ente rector de las finanzas públicas emitirá anualmente el plan financiero del Tesoro Nacional el cual será adjuntado a la proforma presupuestaria.

  • El plan será actualizado dentro de los primeros 15 días del año, y dé forma trimestral

  • El plan contiene el programa de ingresos y gastos de caja y sus posibilidades de financiamiento

  • El plan financiero tendrá por objeto programar, y evaluar la Programación de Caja del Tesoro Nacional, la gestión de activos y pasivos financieros, y asegurar el adecuado financiamiento del Presupuesto General del Estado

X. NOTAS DEL TESORO: El ente rector de las finanzas públicas podrá emitir y colocar Notas del Tesoro solamente para administrar deficiencias temporales de caja, hasta el monto que este fije anualmente (que no podrá superar al 8% de los gastos totales del Presupuesto General del Estado).

  • Las Notas del Tesoro, por ser relativas solo a manejo de flujos financieros, aun cuando son obligaciones de pago, no constituyen endeudamiento público.

  • El ente rector de finanzas públicas elaborará anualmente el informe de gestión de Notas del Tesoro, el que deberá constar como anexo en la presentación de la preforma presupuestaria.

  • El Banco Central no podrá invertir en Notas del Tesoro o en cualquier título valor emitido por el Estado.

XI. REGLAS FISCALES: Aplicables a las entidades comprendidas en el sector público no financiero:

  1. Para garantizar la conducción de las finanzas públicas se financiarán única y exclusivamente con los ingresos permanentes

  2. El saldo consolidado de la deuda pública y otras obligaciones no podrá superar el equivalente al 40% del PIB

  3. El ente rector de las finanzas públicas con base en la programación fiscal plurianual, regulará los límites de endeudamiento

  4. Concluida la exención del límite de endeudamiento público en 2021 el ente rector de las finanzas públicas presentará a la Asamblea Nacional un informe técnico que incluirá una recomendación para modificar el límite de endeudamiento público

  5. El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el 25% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento

  6. En caso de que los recursos de endeudamiento se destinen a proyectos de agua potable, alcantarillado y manejo integral de desechos sólidos, estos límites podrán incrementarse a 30% y 40% respectivamente

XII. DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN: Los ingresos provenientes de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que superen lo contemplado en el Presupuesto General del Estado, aprobado por la Asamblea Nacional, luego de descontar la reasignaciones dispuestas por Ley, se destinarán a la generación de un fondo de estabilización fiscal que permita garantizar la estabilidad económica y la sostenibilidad de las cuentas públicas.

XIII. DEL COMITÉ NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL: El Comité Nacional de Coordinación Fiscal estará conformado por once miembros e incluye: un representante del Presidente de la República que será funcionario del ente rector de las finanzas públicas, lo presidirá y tendrá que ser el caso voto dirimente; un representante del ente rector de la planificación; un representante del Banco Central del Ecuador, un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, un representante de la entidad de Seguridad Social (IESS - ISSFA - ISSPOL); un representante de la Empresas Públicas; y un representante de La Asamblea Nacional, designado por el Pleno de la Función Legislativa, con experiencia en Política Fiscal y Finanzas Públicas.

  • El Comité Nacional de Coordinación Fiscal podrá asignar la gestión técnica a subcomités creados por cada tipo o grupo de entidades.

XIV. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

  • Medidas automáticas.- Las unidades que integran el Sector Público No Financiero y la Seguridad Social harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio se cumplan con los objetivos y reglas fiscales, según corresponda. Cuando el saldo de deuda pública se sitúe por encima del 95% de los límites establecidos, la entidad correspondiente no podrá realizar operaciones de endeudamiento que impliquen incremento neto del saldo.

  • Medidas correctivas.- Cuando de acuerdo con el informe correspondiente sobre cumplimiento de objetivos, se constate que existe incumplimiento de los objetivos de la regla de deuda pública y otras .obligaciones de pago, resultado primario no petrolero, la regla de gasto y/ o la regla de egresos permanentes por parte de las entidades del sector público no financiero y la Seguridad social, cuando corresponda, se comunicará de los hallazgos a las entidades correspondientes para que tomen los correctivos necesarios.

XV. DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS FISCALES: Las máximas autoridades administrativas y todo servidor público con competencias vinculadas con la gestión presupuestaria de las entidades y organismos del sector público, serán responsables administrativamente por la omisión en la formulación, aprobación y ejecución del plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal y por el incumplimiento de las reglas fiscales.

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page