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El Nuevo Dictamen Constitucional y su Impacto en los Conflictos Armados Internos en Ecuador

Por: Ab. Sheyla Cuenca

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Corte Constitucional de Ecuador, en su reciente Dictamen 2-24-EE/24, ha declarado la constitucionalidad de la renovación del estado de excepción del 7 de marzo de 2024. Este dictamen no solo reafirma la validez de las medidas adoptadas bajo este estado, sino que también ofrece un análisis detallado sobre la naturaleza y aplicación de los conflictos armados internos en el marco legal ecuatoriano.


Definiendo Conflictos Armados Internos en Ecuador

Según la Constitución del Ecuador, específicamente en su artículo 164, el presidente tiene la facultad de declarar el estado de excepción por varias razones, incluyendo conflictos armados internos. Sin embargo, este término no había sido previamente definido con claridad en la ley.


Gracias al análisis proporcionado por la Corte, ahora se entiende que para que se considere la existencia de un conflicto armado no internacional (CANI), se deben cumplir dos criterios fundamentales:


  1. la organización del grupo armado y

  2. la intensidad de las hostilidades.


Esto es coherente con el derecho internacional, en particular con la Convención de Ginebra y su Protocolo Adicional II.


Clasificación de Conflictos Armados en Ecuador

Este dictamen distingue entre un CANI de baja intensidad, donde estos dos requisitos están presentes, y un CANI de alta intensidad, que se caracteriza por la participación directa de las fuerzas armadas del Estado y el control territorial por parte de un grupo armado organizado.


Es relevante destacar que la existencia de un CANI no requiere reconocimiento oficial por ninguna de las partes involucradas, siendo una determinación basada únicamente en la presencia de los criterios mencionados.


Así, cuando se constata la existencia de un Conflicto Armado No Internacional (CANI), el presidente de la República tiene la facultad de adoptar medidas inmediatas. Esta acción no requiere la validación posterior por parte de la Corte Constitucional o cualquier otra entidad.


Estado de Excepción, limitaciones y Criterios

La Corte subraya que el recurso al régimen excepcional es apropiado únicamente cuando la situación excede la capacidad de respuesta de los mecanismos institucionales ordinarios, no siendo adecuado para abordar problemas crónicos que requieren soluciones estructurales a largo plazo.


Cuando la Corte habla del "recurso al régimen excepcional", se refiere al uso de medidas especiales o de emergencia que un gobierno puede adoptar en situaciones extremas. Estas medidas suelen permitir al gobierno restringir ciertos derechos o libertades con el fin de manejar una situación de emergencia efectivamente. En el caso de Ecuador, como en muchos otros países, la declaración de un estado de excepción es una de estas medidas.


Fortaleciendo la Legalidad en Tiempos de Crisis

Este profundo análisis realizado por la Corte Constitucional sobre el estado de excepción y los conflictos armados internos en Ecuador refleja la complejidad de las situaciones que pueden llevar a la activación de medidas excepcionales y la importancia de un marco legal claro para su implementación. Con este dictamen, Ecuador da un paso adelante en la definición y manejo de situaciones de crisis internas, respetando el marco constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos.

 

Para profundizar en la comprensión de cómo los conflictos armados no internacionales afectan la legislación y las medidas gubernamentales en Ecuador, te invitamos a explorar más sobre este tema crucial. Únete a la conversación en nuestros foros de discusión y comparte tu perspectiva sobre los desafíos y soluciones en el marco de los derechos humanos y la seguridad nacional.


Conflicto armado en ciudad
Estado de Excepción Ecuador

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