top of page

Ley Orgánica de Transparencia Social: Aspectos clave para Organizaciones Sin Fines de Lucro

  • Foto del escritor: Catalina Vásconez
    Catalina Vásconez
  • 2 sept
  • 4 Min. de lectura

La nueva Ley Orgánica de Transparencia Social, promulgada en agosto de 2025, establece un marco normativo riguroso para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador. Su objetivo principal es prevenir el uso indebido de estas entidades y reforzar la supervisión.


Supervisión de las OSSFL por parte de la SEPS

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será quien controle a las OSSFL que operan en Ecuador:

  • Tendrá facultades de auditoría, intervención y supervisión.

  • Podrá sancionar a las OSSFL por el uso indebido de recursos, el incumplimiento reiterado de normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos.


Criterios de clasificación de riesgo para las OSSFL

La SEPS clasificará a las OSSFL según su nivel de riesgo que puede ser bajo, medio o alto, con base en los siguientes ocho criterios: 

  1. El volumen de recursos administrados

  2. Origen de los fondos

  3. El alcance territorial de su trabajo

  4. La naturaleza jurídica y finalidad de sus actividades

  5. El número de beneficiarios o resultados alcanzados y declarados

  6. El historial de cumplimiento normativo

  7. El resultado de evaluaciones de riesgo hechas por la autoridad competente

  8. Los criterios que se determinarán en el Reglamento General de la Ley, que será promulgado hasta el el 27 de octubre de 2025 por el Presidente de la República.


El grado de vigilancia se determinará en función del nivel de riesgo evaluado. La SEPS enfocará sus recursos en la vigilancia de las OSSFL que tengan más exposición a riesgos: operativos, legales, financieros o reputacionales. Esta clasificación de las OSSFL será revisada periódicamente y según lo establecido en el Reglamento. Las OSSFL tienen la facultad de solicitar la revisión de la clasificación que les haya sido asignada.

 

Medidas obligatorias de prevención y cumplimiento

Las OSSFL deberán implementar medidas para prevenir su eventual utilización con fines ilícitos, para lo cual deberán:

  1. Conocer e identificar a los donantes, especialmente en el caso de personas o entidades extranjeras.

  2. Verificar el uso legal, íntegro y trazable de los recursos financieros, garantizando su destino conforme a los fines estatutarios de la organización.

  3. Proceder a la detección e información de operaciones inusuales o sospechosas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.

  4. Colaborar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cuando se determine su condición de sujetos obligados, conforme a los términos, condiciones y límites establecidos en el reglamento de la Ley.


Nuevas reglas de rendición de cuentas y transparencia

Las OSSFL estarán obligadas a entregar información verificable y a presentar los resultados de su gestión, así como la totalidad de su financiación, proyectos y otros aspectos que determine el reglamento de la ley a la SEPS. Además, deben contar con mecanismos internos y externos de rendición de cuentas a sus beneficiarios, donantes y órganos de control.

  1. Las OSSFL con riesgo medio y alto están obligadas a presentar informes anuales a la SEPS.

  2. Las de riesgo bajo, cada dos años.

 

Obligaciones de publicación y acceso a la información

Las OSSFL están obligadas a publicar la información clave solicitada y estipulada en el Reglamento de la Ley, en función de su nivel de riesgo y características específicas. La información requerida deberá incluir los siguientes puntos:

  • Estatutos, misión, visión y objetivos.

  • Estados financieros auditados y reportes anuales de gestión.

  • Fuentes de financiamiento, donantes, donaciones y gastos relevantes.

  • Políticas internas de integridad y cumplimiento.

  • La información que establezca la SEPS.


La periodicidad con la que deberá realizarse la actualización de esta información se establecerá en el Reglamento, en función del nivel de riesgo correspondiente a cada OSSFL.

  

Auditorías y mecanismos internos de control        

La Ley estipula que, tras el correspondiente análisis de riesgo y en los casos pertinentes, las OSSFL están obligadas a implementar mecanismos de control para garantizar que los fondos se utilicen exclusivamente para los fines declarados.

 

Sistema Unificado de Información OSSFL

  • La ley propone crear el Sistema Unificado de Información de las OSSFL. Este sistema será como el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), y lo administrará el Ministerio de Gobierno.

  • Será una plataforma digital que reunirá, organizará y clasificará la información jurídica, financiera, operativa y de cumplimiento de las OSSFL de Ecuador.

  • La información se clasificará por tipo, riesgo, recursos, financiamiento, territorio y relación con el Estado o internacionales.

  • También incluirá un registro de los Responsables de Cumplimiento de cada OSSFL, si procede. Cada OSSFL es responsable de que sus datos sean correctos y confiables.

  • El registro es obligatorio. Sin registro, no podrán estar en Ecuador.

 

Incentivos por buenas prácticas en transparencia

La ley ofrece incentivos para quienes adopten buenas prácticas en temas de integridad, transparencia, debida diligencia y rendición de cuentas. Los incentivos son:

  • reconocimiento público,

  • certificaciones,

  • prioridad en cooperación y

  • alianzas.


Reformas a la Ley de Participación Ciudadana 

  • La nueva Ley amplía las formas de constitución de organizaciones sociales, que podrán organizarse como asociaciones, clubes, colegios profesionales, federaciones, cámaras, fundaciones y otras entidades nacionales o extranjeras, incluidas ONGs.

  • Estas organizaciones deberán garantizar democracia interna, alternabilidad, rendición de cuentas, integridad y paridad de género.

  • Se establecen causales de disolución, como la inactividad por más de un año, y se regulan procesos de constitución, fusión, escisión, transformación o disolución conforme al Reglamento General de la Ley, aún pendiente de expedición.

 

¿Representa una OSSFL y necesita cumplir con la nueva ley?

La información proporcionada es de carácter general y no constituye asesoría legal. Para un análisis de su caso, contáctenos.


Fuente: Ley Orgánica de Transparencia Social, propuesta por el Presidente de la República con el carácter de urgente en materia económica, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 112, del 28 de agosto de 2025.

ree

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page