Ley Orgánica de Transparencia Social: Aspectos clave para Organizaciones Sin Fines de Lucro
- Catalina Vásconez
- 2 sept
- 4 Min. de lectura
La nueva Ley Orgánica de Transparencia Social, promulgada en agosto de 2025, establece un marco normativo riguroso para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador. Su objetivo principal es prevenir el uso indebido de estas entidades y reforzar la supervisión.
Supervisión de las OSSFL por parte de la SEPS
La Superintendencia de EconomÃa Popular y Solidaria (SEPS) será quien controle a las OSSFL que operan en Ecuador:
Tendrá facultades de auditorÃa, intervención y supervisión.
Podrá sancionar a las OSSFL por el uso indebido de recursos, el incumplimiento reiterado de normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos.
Criterios de clasificación de riesgo para las OSSFL
La SEPS clasificará a las OSSFL según su nivel de riesgo que puede ser bajo, medio o alto, con base en los siguientes ocho criterios:Â
El volumen de recursos administrados
Origen de los fondos
El alcance territorial de su trabajo
La naturaleza jurÃdica y finalidad de sus actividades
El número de beneficiarios o resultados alcanzados y declarados
El historial de cumplimiento normativo
El resultado de evaluaciones de riesgo hechas por la autoridad competente
Los criterios que se determinarán en el Reglamento General de la Ley, que será promulgado hasta el el 27 de octubre de 2025 por el Presidente de la República.
El grado de vigilancia se determinará en función del nivel de riesgo evaluado. La SEPS enfocará sus recursos en la vigilancia de las OSSFL que tengan más exposición a riesgos: operativos, legales, financieros o reputacionales. Esta clasificación de las OSSFL será revisada periódicamente y según lo establecido en el Reglamento. Las OSSFL tienen la facultad de solicitar la revisión de la clasificación que les haya sido asignada.
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Medidas obligatorias de prevención y cumplimiento
Las OSSFL deberán implementar medidas para prevenir su eventual utilización con fines ilÃcitos, para lo cual deberán:
Conocer e identificar a los donantes, especialmente en el caso de personas o entidades extranjeras.
Verificar el uso legal, Ãntegro y trazable de los recursos financieros, garantizando su destino conforme a los fines estatutarios de la organización.
Proceder a la detección e información de operaciones inusuales o sospechosas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
Colaborar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cuando se determine su condición de sujetos obligados, conforme a los términos, condiciones y lÃmites establecidos en el reglamento de la Ley.
Nuevas reglas de rendición de cuentas y transparencia
Las OSSFL estarán obligadas a entregar información verificable y a presentar los resultados de su gestión, asà como la totalidad de su financiación, proyectos y otros aspectos que determine el reglamento de la ley a la SEPS. Además, deben contar con mecanismos internos y externos de rendición de cuentas a sus beneficiarios, donantes y órganos de control.
Las OSSFL con riesgo medio y alto están obligadas a presentar informes anuales a la SEPS.
Las de riesgo bajo, cada dos años.
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Obligaciones de publicación y acceso a la información
Las OSSFL están obligadas a publicar la información clave solicitada y estipulada en el Reglamento de la Ley, en función de su nivel de riesgo y caracterÃsticas especÃficas. La información requerida deberá incluir los siguientes puntos:
Estatutos, misión, visión y objetivos.
Estados financieros auditados y reportes anuales de gestión.
Fuentes de financiamiento, donantes, donaciones y gastos relevantes.
PolÃticas internas de integridad y cumplimiento.
La información que establezca la SEPS.
La periodicidad con la que deberá realizarse la actualización de esta información se establecerá en el Reglamento, en función del nivel de riesgo correspondiente a cada OSSFL.
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AuditorÃas y mecanismos internos de control       Â
La Ley estipula que, tras el correspondiente análisis de riesgo y en los casos pertinentes, las OSSFL están obligadas a implementar mecanismos de control para garantizar que los fondos se utilicen exclusivamente para los fines declarados.
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Sistema Unificado de Información OSSFL
La ley propone crear el Sistema Unificado de Información de las OSSFL. Este sistema será como el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), y lo administrará el Ministerio de Gobierno.
Será una plataforma digital que reunirá, organizará y clasificará la información jurÃdica, financiera, operativa y de cumplimiento de las OSSFL de Ecuador.
La información se clasificará por tipo, riesgo, recursos, financiamiento, territorio y relación con el Estado o internacionales.
También incluirá un registro de los Responsables de Cumplimiento de cada OSSFL, si procede. Cada OSSFL es responsable de que sus datos sean correctos y confiables.
El registro es obligatorio. Sin registro, no podrán estar en Ecuador.
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Incentivos por buenas prácticas en transparencia
La ley ofrece incentivos para quienes adopten buenas prácticas en temas de integridad, transparencia, debida diligencia y rendición de cuentas. Los incentivos son:
reconocimiento público,
certificaciones,
prioridad en cooperación y
alianzas.
Reformas a la Ley de Participación CiudadanaÂ
La nueva Ley amplÃa las formas de constitución de organizaciones sociales, que podrán organizarse como asociaciones, clubes, colegios profesionales, federaciones, cámaras, fundaciones y otras entidades nacionales o extranjeras, incluidas ONGs.
Estas organizaciones deberán garantizar democracia interna, alternabilidad, rendición de cuentas, integridad y paridad de género.
Se establecen causales de disolución, como la inactividad por más de un año, y se regulan procesos de constitución, fusión, escisión, transformación o disolución conforme al Reglamento General de la Ley, aún pendiente de expedición.
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Fuente: Ley Orgánica de Transparencia Social, propuesta por el Presidente de la República con el carácter de urgente en materia económica, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 112, del 28 de agosto de 2025.

