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La comisión: nueva modalidad de contrato mercantil según el nuevo Código de Comercio.


 

Estimados Amigos y Clientes:


De acuerdo con el nuevo Código de Comercio, el comerciante o empresario puede ejercer la actividad empresarial tanto por sí mismo como representado por apoderados voluntarios, generales o especiales. Así, por ejemplo, las personas que no tienen capacidad para comerciar, podrán hacerlo a través de terceros. En materia mercantil, el mandato es un acto por medio del cual el comerciante o empresario otorga la representación voluntaria, general o especial de su empresa a otra persona. Existen varias modalidades de mandato, entre ellas, la comisión.


La comisión, antes regulada por la costumbre, se encuentra ahora tipificada por el nuevo Código de Comercio; describiéndola como una especie de mandato por el cual una persona denominada "comitente" encomienda a otra, denominado "comisionista", la ejecución de uno o varios actos mercantiles por un tiempo determinado, a cambio de una retribución económica.

La comisión se perfecciona por la aceptación tácita o expresa del encargo. La aceptación se presume cuando el comisionista realiza alguna gestión en el desempeño del encargo. Aceptada la comisión, de una u otra forma, el comisionista deberá ejecutarla y concluirla. En el caso de no ejecutarla o de ejecutarla deficientemente y sin causa legal, responderá al comitente por los daños y perjuicios generados. Si el comisionista no aceptare el encargo recibido, deberá comunicarlo inmediatamente al comitente. De omitir esta gestión, responderá de los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.


El contrato de comisión deberá ser realizado por escrito y deberá contener necesariamente la descripción del encargo encomendado al comisionista; la duración del mismo, en caso de que se otorgare para múltiples gestiones; el valor y forma de pago de la comisión; y, de ser necesario, un detalle de los bienes consignados para el desempeño del encargo de la comisión, y del valor de la provisión de fondos (en caso de haberla).

Si el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y la obligación que produce se determinarán por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato.

a. Del Comisionista y sus obligaciones:

  1. La remuneración del comisionista podrá consistir en un porcentaje del valor del negocio en el que intervenga, establecido, en cuanto a su monto y forma de cálculo. El pago se establecerá en el contrato que exista entre el comitente y el comisionista.

  2. El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones del comitente y debe cuidar los intereses del comitente y no exponerlos a riesgo.

  3. El comisionista quedará obligado directa y personalmente con la persona que contrata, como si el negocio fuera suyo.

  4. El comitente será responsable por la calidad y estará obligado al saneamiento de los bienes o servicios objeto de la comisión, siempre que los defectos no sean atribuibles al comisionista.

  5. Todas las economías y ventajas que consigna el comisionista en los negocios que haga por cuenta ajena, las abonará al comitente.

  6. El comisionista se hace dueño del dinero y de los efectos al portador recibidos por cuenta del comitente, queda constituido deudor de ellos y responde de los riesgos - salvo convención en contrario.

  7. Las mercaderías o efectos recibidos o comprados por el comisionista por cuenta del comitente, pertenecen a éste; y los que expidiere, viajarán por cuenta y riesgo del comitente, salvo que hubiere convención en contrario.

  8. El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provenga de caso fortuito ni de vicio propio de la misma cosa o por transcurso del tiempo, en cuyo caso se atenderá a las circunstancias que motivaron la demora. El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido.

  9. El comisionista debe cobrar, a su vencimiento, las sumas debidas por efectos consignados, y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.

  10. El comisionista deberá Pagar los intereses por las sumas que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente.

  11. Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercaderías o efectos que le hayan sido expedidos, depositados o consignados, por el solo hecho de la expedición, del depósito o de la consignación; por todos los préstamos, adelantos o pagos hechos por él, ya antes de recibir las mercaderías o efectos, ya mientras los tenga en su poder, y por los intereses y comisiones devengados y gastos hechos. Este privilegio no subsiste sino a condición de que las mercaderías o efectos hayan sido puestos y permanezcan en poder o a disposición del comisionista. El comisionista tiene derecho de retención; y realizados los efectos o mercaderías, se pagará de su crédito con el producto obtenido, con preferencia a todos los acreedores del comitente, con excepción del porteador, por el precio del transporte.

  12. El comisionista que ha adquirido mercaderías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegio establecidos en el numeral anterior, por el precio que haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercaderías o efectos estén en su poder o a su disposición, en los términos expresados; y en caso que los haya expedido solo sobre las mercaderías o efectos que no hayan sido entregados en los almacenes del comitente, y que el comisionista pueda probar con el conocimiento o carta de porte que hizo la expedición.

  13. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado: i) a dar inmediato aviso al comitente; ii) a rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión; y, iii) a pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que le hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.

b. Del Comitente:

  1. El comitente estará obligado respecto al comisionista a lo siguiente: i) a abonar al comisionista el precio de la comisión, en la forma, en la cuantía y en el momento en que se establezca en el contrato; y, ii) a proveer al comisionista de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión en caso de ser necesario. Cuando no haya culpa atribuible al comisionista, le corresponderá al comitente indemnizarle todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento de la comisión.

  2. El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión. Quedan a su cargo los resultados de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o modificación. La notificación de la revocatoria podrá realizarse por cualquier medio fehaciente. En caso de revocatoria, el comitente deberá cancelar las comisiones que estuviese adeudando al comisionista.

  3. Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión, prescriben en un año. Las del comisionista contra el comitente por el pago de su comisión, prescriben también en el mismo tiempo.

Ojo:
  • El mandato mercantil NO es gratuito por naturaleza.

  • El mandato puede ser general o especial.

  • El apoderado general, está facultado a realizar en nombre y por cuenta del empresario o comerciante las actividades constitutivas del giro y tráfico de la empresa; requiriéndose poder especial para aquellas actividades que la ley así lo exija, en particular para gravar o enajenar activos de propiedad el comerciante o empresario.

  • Los actos o contratos realizados por un apoderado general cuando notoriamente esté integrado en una empresa y pertenezcan al giro y tráfico de ésta, se entenderán hechos en nombre y por cuenta del empresario, aun cuando aquel no lo haya expresado al tiempo de realizarlos.

  • El representante no podrá ejecutar negocios jurídicos que vayan en manifiesta contraposición con los intereses del representado. En caso de ejecutarlo, dará derecho al representado para que solicite la rescisión del acto o negocio y el representante será responsable de los perjuicios ocasionados tanto al empresario como a terceros de buena fe.

  • El acto desarrollado en el establecimiento del comerciante o empresario, por quien de forma aparente se comporta como apoderado general o especial de aquel, o por aquel a quien el comerciante o empresario ha dado a conocer como persona autorizada, se reputa acto del comerciante o empresario, a menos que se demuestre que el destinatario de la declaración actuó con conocimiento de la falta de representación.

  • Además de los modos que establece el Código Civil, el mandato conferido a los dependientes se extingue: a) Por su absoluta inhabilitación para el servicio estipulado; b) Por la enajenación del establecimiento en que sirvieren; o, c) Por haber perdido su condición.

  • La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa. Se dará inmediatamente aviso al comitente sobre el fallecimiento o inhabilidad del comisionista. En caso de fallecimiento corresponderá al cónyuge, conviviente o herederos informar al comitente para que se disponga lo conveniente.

  • No termina la comisión por la muerte del comitente, aunque podrán revocarla los herederos.

  • En los casos no previstos especialmente en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

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