Reforma Certificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad
- Cristina Guarderas B.
- 10 jun
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Les informamos que el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-054 del 15 de mayo de 2025, ha modificado el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180 sobre la certificación de sustitutos para personas con discapacidad. A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones:
Calificación de discapacidad:
La calificación de discapacidad será realizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública.
Definición actualizada de discapacidad severa:
Se establecen los siguientes parámetros para definir una discapacidad severa:
Personas con discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: Se considera severa cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 50%.
Personas con discapacidad física, auditiva, visual o de lenguaje: Se considera severa cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 75%.
Requisitos para sustitutos de mayores de edad:
En casos de sustitutos directos de personas mayores de 18 años con discapacidad severa, además del requisito de parentesco estipulado en la ley, deberá verificarse que la discapacidad corresponda a los parámetros anteriormente indicados.
Documentación adicional requerida:
Para la certificación de sustitutos directos de niños, niñas, adolescentes y personas mayores de 18 años con discapacidad severa, se incorpora como requisito obligatorio la presentación del original de la cédula de identidad del menor, que incluya la información sobre la discapacidad certificada por el Ministerio de Salud Pública.
Para una mejor revisión del texto completo, puede acceder al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-054 en la página 7 del siguiente enlace: Acceder al documento
