Ab. Cristina Guarderas B.
En este artículo, exploraremos un aspecto legal esencial para las empresas ecuatoriana: Los intereses por mora en el pago de remuneraciones y otros rubros laborales. Con la Resolución No. 08-2016 de la Corte Nacional de Justicia como punto de partida, descubriremos cómo este tema puede tener un impacto significativo en el cumplimiento laboral de su empresa:
Los Intereses por Mora en el Pago de Remuneraciones Atrasadas
Para empezar, es crucial comprender que el pago de remuneraciones atrasadas puede generar intereses en caso de mora por parte del empleador. Cuando una empresa tiene una obligación de pagar en dinero, como las remuneraciones de los trabajadores, está sujeta a las disposiciones legales que requieren el pago puntual. En caso de retraso injustificado, la empresa está obligada a pagar intereses sobre la deuda acumulada.
¿Qué Otros Rubros Generan Intereses?
Además de las remuneraciones atrasadas, varios otros rubros laborales también generan intereses en situaciones de mora:
Décimo Tercera Remuneración: De acuerdo con el Artículo 111 del Código del Trabajo, esta debe pagarse hasta el 24 de diciembre de cada año.
Décimo Cuarta Remuneración: Según el Artículo 113 del mismo código, este pago debe realizarse hasta el 15 de marzo en costa y región insular, y el 15 de agosto en la sierra y amazonía.
Vacaciones: El Artículo 76 del Código del Trabajo establece que si un trabajador no ha gozado de sus vacaciones, tiene derecho a recibir el equivalente en remuneraciones, con intereses si correspondiera.
Jubilación Mensual Patronal Vitalicia: De acuerdo con el Artículo 216 del Código de Trabajo, esta pensión es exigible después de la terminación de la relación laboral y, en caso de incumplimiento, también puede generar intereses.
¿Desde Cuándo se Deben Intereses en el Pago de Obligaciones al Trabajador?
En términos generales, los intereses se generan desde la fecha en que el empleador incurre en mora. La ley o el contrato establecen los plazos para el pago de sueldos, salarios, remuneraciones, vacaciones y jubilaciones. Si el empleador no cumple con estos plazos, se considera en mora desde la fecha límite para el cumplimiento de la obligación.
¿Hasta Cuándo se Generan los Intereses?
Los intereses continúan acumulándose hasta que se complete el pago de la deuda en su totalidad. Una vez que la empresa efectúa el pago completo, los intereses dejan de acumularse.
¿Cuál es la Tasa de Interés Utilizada en el Cálculo de Intereses por Mora?
La tasa de interés activa referencial para las actividades comerciales ordinarias, publicada mensualmente por el Banco Central del Ecuador, se utiliza para calcular los intereses por mora en el pago de remuneraciones y otros rubros laborales. Esta tasa está regulada por el Código Orgánico Monetario y Financiero.
El Rol del Juzgador en la Liquidación de Intereses
Finalmente, es importante destacar que la liquidación de intereses por el pago de remuneraciones atrasadas y otros rubros laborales la realiza el juzgador de primera instancia, de acuerdo con el Artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos. En los procesos laborales, los jueces están obligados a determinar en su fallo la cantidad exacta que la empresa debe pagar.
Les recordamos que la Resolución No. 08-2016 de la Corte Nacional de 2016, resuelve que en los juicios individuales de trabajo, en que la persona trabajadora demande el pago de remuneraciones y otros rubros, las juezas, jueces y tribunales de instancia dispondrán el pago de intereses como compensación por la demora, aun cuando no se lo hubiere solicitado en la demanda.
En resumen, comprender los intereses por mora en el pago de remuneraciones y otros rubros laborales es fundamental para asegurar el cumplimiento legal en las industrias de alimentos, farmacéutica, lifescience, telecomunicaciones y agroquímica. Mantenerse al tanto de las obligaciones y los plazos es esencial para evitar costosas sanciones. Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a navegar por el complicado mundo del derecho laboral.
Fuente: Resolución No. 08-2016 de la Corte Nacional de Justicia publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial 894 del 01 de diciembre de 2016.
Si tiene preguntas adicionales o necesitas asesoramiento legal específico sobre este tema, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle a cumplir con sus obligaciones legales y garantizar el éxito continuo de su empresa en Ecuador: info@lmzabogados.com
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