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Cumplimiento de Obligaciones Legales para Sociedades Extranjeras en Ecuador

Por: Ab. Isabella Zuquilanda B.

Subjefe del Departamento Corporativo

 

Estimados Clientes y Amigos:


Nos complace recordarles que, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre la Información y Documentos que deben ser entregados por las compañías mercantiles bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Compañías, en el caso de aquellas que cuenten con sociedades extranjeras como socios o accionistas, es necesario proporcionar cierta información al finalizar cada año fiscal, es decir, al 31 de diciembre.


Esta información se relaciona con la existencia y estructura societaria de dichas sociedades extranjeras. Luego, durante los meses de enero y febrero del año siguiente, esta información debe ser presentada por parte de la compañía nacional ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Requisitos:

Las compañías nacionales ecuatorianas que tengan socios o accionistas extranjeros deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificación de Existencia Legal: Los socios o accionistas extranjeros deben proporcionar una certificación emitida por la autoridad competente en su país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad en dicho país.

  2. Lista de Miembros: Deben proporcionar una lista completa de todos los miembros, socios o accionistas, incluyendo sus nombres, apellidos, estados civiles, nacionalidades y domicilios. Si existen personas jurídicas extranjeras en la estructura, se debe continuar proporcionando la lista de sus integrantes hasta identificar a la persona natural correspondiente.

  3. Certificación Notarial: La lista de socios o accionistas de la sociedad extranjera y sus integrantes (si corresponde) debe ser suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario autorizado de la sociedad extranjera, o por un apoderado legalmente constituido. Además, se debe demostrar documentadamente que todo el capital de la sociedad extranjera está representado por acciones, participaciones o títulos nominativos.

Formalidades:

  1. Las certificaciones y documentos emitidos en el extranjero deben ser apostillados o autenticados por el cónsul ecuatoriano.

  2. Si la información proporcionada no ha cambiado con respecto al año anterior, la compañía ecuatoriana puede cumplir con su obligación mediante una declaración bajo juramento realizada por su representante legal.

Sanciones por Incumplimiento:

Es importante destacar que el incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias significativas. Si la documentación no se presenta antes de la próxima junta general de socios del año siguiente, la sociedad o persona jurídica extranjera no podrá participar en dicha junta.


Además, si esta falta de cumplimiento se repite durante dos o más años consecutivos, la junta general de socios puede decidir la exclusión de la sociedad o persona jurídica extranjera de la compañía.


Conclusión:

Cumplir con las regulaciones legales es esencial para el funcionamiento adecuado de cualquier empresa, especialmente cuando se tienen socios o accionistas extranjeros. Recomendamos encarecidamente que todas las compañías nacionales ecuatorianas sujetas a estas regulaciones se aseguren de cumplir con las obligaciones mencionadas para evitar sanciones y problemas legales en el futuro.


 

Si tienes preguntas adicionales o necesitas asesoramiento legal específico sobre este tema, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a cumplir con tus obligaciones legales y garantizar el éxito continuo de tu empresa en Ecuador: info@lmzabogados.com

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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