Creaciones con IA: cómo demostrar el aporte creativo humano en un obra

¿Si le pides a una Inteligencia Artificial que cree una obra, de quién es el derecho de autor? La respuesta acaba de tomar forma en la región andina. En septiembre de 2026, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI en Perú emitió tres resoluciones sobre el registro de ilustraciones generadas con IA. Estos fallos aclaran qué se exige en materia de originalidad y control humano bajo la Decisión 351 de la Comunidad Andina, sirviendo como referente para Ecuador, Colombia y Bolivia.
En breve, te explicaremos:
Autoría humana y originalidad: requisitos para proteger una obra
Para responder a la pregunta planteada, el INDECOPI examinó si una creación generada mediante inteligencia artificial puede reunir los requisitos legales para ser protegida por derecho de autor.
El análisis exigió diferenciar dos supuestos:
Una creación producida íntegramente por un sistema de IA, sin intervención creativa humana determinante; y,
Una creación en la cual la inteligencia artificial es utilizada únicamente como una herramienta dentro de un proceso creativo controlado por una persona natural.
El INDECOPI fundamentó su análisis en los artículos 3 y 4 de la Decisión 351 de la CAN y en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 822 de Perú. Estas normas definen qué constituye una obra y qué creaciones reciben protección. De la lectura conjunta de ambas normas, el INDECOPI concluye que la originalidad emana de la creatividad, personalidad y voluntad creadora de un ser humano.
Por tanto:
Un sistema de inteligencia artificial no puede ser titular ni autor por sí mismo.
Una obra creada con ayuda de inteligencia artificial puede recibir protección legal si una persona mantiene el control creativo sobre el resultado final.
Tres decisiones de INDECOPI sobre imágenes generadas con IA
En estos tres procedimientos se solicitó ante el INDECOPI el registro de una ilustración digital como obra artística, afirmando que la IA fue empleada solo como herramienta técnica. La Sala examinó si existían pruebas suficientes de dicha intervención humana:
Caso 1: “Viejo Callejón de un solo caño” | |
Argumentos del solicitante: | Sostuvo que la IA fue solo una herramienta técnica para materializar un concepto visual propio. Alegó haber tomado decisiones de atmósfera, narrativa visual, modificación de líneas, ángulos, volúmenes, materiales, elementos arquitectónicos, color, contraste, iluminación y texturas, las cuales tradujo y modificó en prompts sucesivos. |
Criterio y decisión de la Sala (Resolución N.° 1583-2026/TPI-INDECOPI) | Reconoció que jurídicamente puede existir protección cuando se usa la IA como herramienta para exteriorizar una expresión propia, exigiendo para ello un control humano inequívoco sobre el resultado final.
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Caso 2: “Café del Lunes” | |
Argumentos del solicitante: | Manifestó haber desarrollado el concepto visual, composición, perspectiva, iluminación, color, texturas y detalles, realizando además revisión de múltiples variantes, selección de resultados, edición final y ajustes manuales. |
Criterio y decisión de la Sala (Resolución N.° 1584-2026/TPI-INDECOPI): |
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Caso 3: “Lomo Saltado en Taberna” | |
Argumentos del solicitante: | Alegó haber decidido el enfoque, corregido perspectiva y proporciones, incorporado brillos, sombras y reflejos, modificado colores e iluminación, y seleccionado iteraciones antes de la edición final. |
Criterio y decisión de la Sala (Resolución N.° 1585-2026/TPI-INDECOPI): |
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💡 Conclusión transversal de las tres resoluciones
En las Resoluciones N.° 1583, 1584 y 1585-2026, el factor determinante no fue el uso de la Inteligencia Artificial en sí, sino la incapacidad probatoria de demostrar un control creativo personal, directo e inequívoco sobre el resultado final.
Cómo documentar la intervención humana en creaciones con IA
El principal aprendizaje práctico para empresas, emprendedores, agencias, diseñadores y desarrolladores es que no basta con afirmar que la inteligencia artificial se utilizó como herramienta: es necesario poder demostrar la intervención creativa humana y el control sobre el resultado final.
Si se busca proteger y reivindicar derechos de autor sobre contenidos creados con asistencia de IA, será recomendable conservar, según las características de cada proyecto, lo siguiente:
Instrucciones utilizadas: registros de prompts y sus modificaciones sucesivas.
Evolución del trabajo: diferentes versiones, variaciones y resultados intermedios.
Intervención manual: archivos editables y evidencia de modificaciones de composición, color u otros ajustes.
Decisiones creativas: elementos que permitan reconstruir la participación efectiva de la persona en la composición, selección y edición del resultado final.
Estas resoluciones plantean una señal importante para las empresas de la región andina. La cuestión no es únicamente si se utilizó inteligencia artificial, sino quién ejerció el control creativo sobre el resultado final y cómo puede acreditarse esa participación.
Por eso, la pregunta para las empresas ya no debería ser únicamente:
“¿Podemos utilizar inteligencia artificial para generar este contenido?”
Sino:
“¿Contamos con la evidencia necesaria para demostrar la creatividad humana detrás de este activo y garantizar su protección legal?”
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