top of page

Creaciones con IA: cómo demostrar el aporte creativo humano en un obra

Foto del escritor: Ab. Emily Gabriela Moreno Villacreses
Ab. Emily Gabriela Moreno Villacreses
hace 6 horas
4 min de lectura

¿Si le pides a una Inteligencia Artificial que cree una obra, de quién es el derecho de autor? La respuesta acaba de tomar forma en la región andina. En septiembre de 2026, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI en Perú emitió tres resoluciones sobre el registro de ilustraciones generadas con IA. Estos fallos aclaran qué se exige en materia de originalidad y control humano bajo la  Decisión 351 de la Comunidad Andina, sirviendo como referente para Ecuador, Colombia y Bolivia.


En breve, te explicaremos:

Autoría humana y originalidad: requisitos para proteger una obra

Para responder a la pregunta planteada, el INDECOPI examinó si una creación generada mediante inteligencia artificial puede reunir los requisitos legales para ser protegida por derecho de autor.


El análisis exigió diferenciar dos supuestos:

  1. Una creación producida íntegramente por un sistema de IA, sin intervención creativa humana determinante; y,

  2. Una creación en la cual la inteligencia artificial es utilizada únicamente como una herramienta dentro de un proceso creativo controlado por una persona natural.


El INDECOPI fundamentó su análisis en los artículos 3 y 4 de la Decisión 351 de la CAN y en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 822 de Perú. Estas normas definen qué constituye una obra y qué creaciones reciben protección. De la lectura conjunta de ambas normas, el INDECOPI concluye que la originalidad emana de la creatividad, personalidad y voluntad creadora de un ser humano.


Por tanto:

  1. Un sistema de inteligencia artificial no puede ser titular ni autor por sí mismo. 

  2. Una obra creada con ayuda de inteligencia artificial puede recibir protección legal si una persona mantiene el control creativo sobre el resultado final.


Tres decisiones de INDECOPI sobre imágenes generadas con IA

En estos tres procedimientos se solicitó ante el INDECOPI el registro de una ilustración digital como obra artística, afirmando que la IA fue empleada solo como herramienta técnica. La Sala examinó si existían pruebas suficientes de dicha intervención humana:

Argumentos del solicitante:

Sostuvo que la IA fue solo una herramienta técnica para materializar un concepto visual propio. Alegó haber tomado decisiones de atmósfera, narrativa visual, modificación de líneas, ángulos, volúmenes, materiales, elementos arquitectónicos, color, contraste, iluminación y texturas, las cuales tradujo y modificó en prompts sucesivos.

Criterio y decisión de la Sala (Resolución N.° 1583-2026/TPI-INDECOPI)

Reconoció que jurídicamente puede existir protección cuando se usa la IA como herramienta para exteriorizar una expresión propia, exigiendo para ello un control humano inequívoco sobre el resultado final.

  • Causa del rechazo: Un problema probatorio. El solicitante no presentó evidencia suficiente que permitiera verificar el grado de participación humana y el control creativo personal y directo sobre la expresión final.

  • Sobre la obra derivada: Descartó la alegación adicional de obra derivada porque inicialmente la creación fue declarada como originaria y porque una obra derivada presupone la existencia de una obra preexistente sobre la cual se realiza una adaptación, transformación o arreglo.

Caso 2: “Café del Lunes”

Argumentos del solicitante: 

Manifestó haber desarrollado el concepto visual, composición, perspectiva, iluminación, color, texturas y detalles, realizando además revisión de múltiples variantes, selección de resultados, edición final y ajustes manuales.

Criterio y decisión de la Sala (Resolución N.° 1584-2026/TPI-INDECOPI):

  • Reiteró que no descarta conceptualmente la protección de una creación asistida por IA.

  • Causa del rechazo: Falta de medios probatorios. Al no comprobarse la participación humana alegada ni el control creativo personal y directo sobre la expresión final, INDECOPI concluyó que la creación debía considerarse generada íntegramente por inteligencia artificial y denegó el registro.

Argumentos del solicitante: 

Alegó haber decidido el enfoque, corregido perspectiva y proporciones, incorporado brillos, sombras y reflejos, modificado colores e iluminación, y seleccionado iteraciones antes de la edición final.

Criterio y decisión de la Sala (Resolución N.° 1585-2026/TPI-INDECOPI):

  • En primera instancia se denegó por considerar la ilustración como un proceso automatizado de IA; la Sala confirmó esta decisión en apelación.

  • Causa del rechazo: La ausencia de pruebas suficientes para comprobar el supuesto nivel de intervención humana. Se determinó que no se acreditó el control creativo personal y directo necesario para considerar el resultado como una creación intelectual personal y original.

💡 Conclusión transversal de las tres resoluciones

En las Resoluciones N.° 1583, 1584 y 1585-2026, el factor determinante no fue el uso de la Inteligencia Artificial en sí, sino la incapacidad probatoria de demostrar un control creativo personal, directo e inequívoco sobre el resultado final.



Cómo documentar la intervención humana en creaciones con IA

El principal aprendizaje práctico para empresas, emprendedores, agencias, diseñadores y desarrolladores es que no basta con afirmar que la inteligencia artificial se utilizó como herramienta: es necesario poder demostrar la intervención creativa humana y el control sobre el resultado final.


Si se busca proteger y reivindicar derechos de autor sobre contenidos creados con asistencia de IA, será recomendable conservar, según las características de cada proyecto, lo siguiente:


  1. Instrucciones utilizadas: registros de prompts y sus modificaciones sucesivas.

  2. Evolución del trabajo: diferentes versiones, variaciones y resultados intermedios.

  3. Intervención manual: archivos editables y evidencia de modificaciones de composición, color u otros ajustes.

  4. Decisiones creativas: elementos que permitan reconstruir la participación efectiva de la persona en la composición, selección y edición del resultado final.


Estas resoluciones plantean una señal importante para las empresas de la región andina. La cuestión no es únicamente si se utilizó inteligencia artificial, sino quién ejerció el control creativo sobre el resultado final y cómo puede acreditarse esa participación.


Por eso, la pregunta para las empresas ya no debería ser únicamente:

“¿Podemos utilizar inteligencia artificial para generar este contenido?”

Sino:

“¿Contamos con la evidencia necesaria para demostrar la creatividad humana detrás de este activo y garantizar su protección legal?”

¿Tu empresa crea o utiliza contenido generado con Inteligencia Artificial?

Evita la pérdida de exclusividad sobre tus activos intangibles. En nuestro equipo te ayudamos a diseñar protocolos de trazabilidad creativa, auditar tus procesos de innovación y estructurar la estrategia legal para el registro, defensa y gestión integral de tus derechos de propiedad intelectual.


📩 Contáctanos para evaluar la protegibilidad de tus activos digitales.





aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • Whatsapp
bottom of page