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Informe Legal N° 60-2017 – Boletín Informativo

Superintendencia del Control del Poder de Mercado modifica el instructivo para la gestión y ejecución de los compromisos de cese de conductas investigadas


INTRODUCCIÓN:


Los operadores económicos en el Ecuador tienen la opción de presentar propuestas de compromiso de cese de conductas investigadas por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, entre los que se encuentran la subsanación de los daños, perjuicios o efectos que hayan producido las conductas investigadas en el mercado relevante o entre los consumidores. El efecto de estos compromisos es dar por terminada la investigación que el organismo de control lleva a cabo. Para alcanzarlos, los operadores económicos deben regirse tanto por la Ley de Control de Poder de Mercado, como por su Reglamento y el Instructivo para Gestión de los Compromisos de Cese. Es este Instructivo el que ha sido modificado en beneficio de los operador económicos según se explica a continuación.


SÍNTESIS NORMATIVA:


Mediante Resolución No. SCPM-DS-078-2015 publicada el 28 de noviembre de 2017 en el Registro Oficial No. 129, la Superintendencia de Control de Poder de Mercado modificó el artículo 15 y 17 del Instructivo para la Gestión de los Compromisos de Cese, en donde se encuentran los parámetros para aplicar la guía de cálculo del importe de subsanación.


Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:


a) Se incorporó el término “fase de barrido”, esto significa que otros órganos de la Administración Pública a más de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado están facultados para pedir investigaciones al Intendente General.


b) El porcentaje de subsanación ahora se calculará aplicando el valor máximo de la facturación del operador económico de los 3 últimos años de fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.


c) Al cálculo de subsanación se agregaron las categorías: Infracciones graves Infracciones muy graves Y las siguientes sub categorías: – Fase de barrido – Investigación preliminar.


d) Las ecuaciones para considerar el importe de la subsanación de los efectos de las infracciones y los tiempos desde que se cuenta la infracción cometida por el operador económico cambiaron a favor de los operadores económicos. Los cálculos de los importes por subsanación disminuyeron en todas las categorías. No obstante, los plazos finales para la presentación de los compromisos de cese se acortaron en todas las categorías.


e) Junto al compromiso de cese, los operadores económicos deben presentar evidencias fidedignas y relevantes sobre las prácticas cometidas por sí mismos y otros operadores económicos.


f) Si el compromiso de cese es aceptado, un extracto de este deberá ser publicado en los periódicos a costa del operador económico.


g) Se disminuyeron los descuentos en las cuantías de los importes de subsanación en función al orden de presentación de los compromisos de cese, según lo siguiente:


Instructivo después de la modificación

– Primero hasta 40%

– Segundo hasta 10%

– Tercero hasta 3%.


CONCLUSIONES:


La modificación al Instructivo para Gestión de los Compromisos de Cese resulta favorable para los operadores económicos porque se incrementaron los supuestos para aceptar compromisos de cese y se disminuyeron las ecuaciones para determinar el importe de la subsanación.


Con este proceder, la Superintendecia de Control de Poder del Mercado incentiva a los operador económicos a emplear los compromisos de cese de conductas investigadas.

Quito, 29 de noviembre de 2017

Ab. Carlos Trujillo 

Subjefe del Departamento de Competencia y Concentraciones Económicas

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