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Importante reformas al Código Orgánico Integral Penal en materia anticorrupción

Ab. Carlos Carrasco Yépez

Jefe Departamento Penal

 

Estimados Clientes y Amigos:


El 17 de febrero de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN.” en el Segundo Suplemento No. 392 del Registro Oficial. Específicamente, estos son los 11 cambios:

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. Se incluyeron por primera vez circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, basadas en las siguientes acciones:

  • Denunciar o confesar de forma espontánea la comisión del delito.

  • Colaborar con la investigación aportando elementos y pruebas.

  • Reparar integralmente los daños producidos por la comisión del delito, antes de la etapa de juicio.

  • Haber implementado, antes de la comisión del delito, sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o supervisión, a cargo de un departamento u órgano autónomo en personas jurídicas de mayor dimensión, o una persona responsable en el caso de pequeñas y medianas empresas, cuyo funcionamiento se incorpore en todos los niveles directivos, gerenciales, asesores, administrativos, representativos y operativos de la organización.

2. De la misma forma se incluye una agravante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • Haber sido sentenciada previamente por el mismo delito en el caso de las personas jurídicas o valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito, o valerse de la normativa vigente para evadir la responsabilidad en el cometimiento de los ilícitos.

SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL DELITO EN PERSONAS JURÍDICAS

3. Con la finalidad de integrar un sistema de prevención del delito, para hacer efectiva la atenuante, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Los sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o supervisión, deberán incorporar los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento que se dicte para el efecto, y de otras normas específicas:

  1. Identificación, detección y administración de actividades en las que se presente riesgo;

  2. Controles internos con responsables para procesos que representen riesgo;

  3. Supervisión y monitoreo continuo, tanto interna, como evaluaciones independientes de los sistemas, programas y políticas, protocolos o procedimientos para la adopción y ejecución de decisiones sociales;

  4. Modelos de gestión financiera;

  5. Canal de denuncias;

  6. Código de Ética;

  7. Programas de capacitación del personal;

  8. Mecanismos de investigación interna;

  9. Obligación de informar al encargado de cumplimiento sobre posibles riesgos o incumplimientos;

  10. Normas para sancionar disciplinariamente las vulneraciones del sistema; y,

  11. Programas conozca a su cliente o debida diligencia.

4. Se tipifica un nuevo delito, el de obstrucción de la justicia, guiado a sancionar quien, con fuerza, amenaza o intimidación, ofrecimiento, realice lo siguiente:

  • Impida la prestación de testimonio o la aportación de prueba;

  • Induzca a una persona a prestar falso testimonio; y/o,

  • Interfiera ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando se realice aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.

REFORMA Y TIPIFICACIÓN DE NUEVOS DELITOS DE CORRUPCIÓN

5. Se reformó el texto del delito de peculado y se incluyó lo siguiente:


Una agravante que deriva en hechos que se efectúan dentro de una declaratoria de emergencia o estado de excepción, cuando se realice con fondos o bienes:

  1. Destinados a programas de salud pública, alimentación, educación, vivienda o de la seguridad social.

  2. Cuando estuvieren relacionados directamente con áreas naturales protegidas, recursos naturales, sectores estratégicos,

  3. Defensa nacional.

6. Se reformó el texto del delito de cohecho y se incluyó:

  • Un agravante con respecto al delito contra funcionario público extranjero o cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero.

  • También se aplicará el máximo de la pena prevista cuando se realice aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.

7. Se reformó el texto de los delitos de concusión, oferta para realizar tráfico de influencias y tráfico de influencias, agregando una pena agravada:

  • Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando se realice aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.

8. Se tipificó un nuevo delito llamado Sobreprecios en contratación pública, que sanciona al servidor público o proveedor del Estado que realicen arbitrariamente los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio:

  • Para que concurra este delito es necesario que exista un informe de la Contraloría General del Estado que determine la existencia del sobreprecio en contratación pública, deberá ser otorgado por dicha entidad, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de la solicitud efectuada por la o el fiscal. La conducta será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

  • Si la conducta prevista en el primer párrafo ha sido cometida aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción, serán sancionadas con el máximo de la pena prevista.

  • Se tipificó el delito de Actos de corrupción en el sector privado sanciona a personas naturales y jurídicas dentro del ámbito privado:

  • Se incluye la sugerencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y se sanciona, por vez primera, el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en dicho sector, con pena privativa de libertad de siete a diez años.

  • Se aplicará el máximo de la pena para la conducta señalada si se comprueba beneficio económico o inmaterial a un tercero; cuando se realice aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción; o, cuando las contrataciones se efectúen directa o indirectamente con el sector público y por ende existan recursos del Estado de por medio.

  • En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, sin embargo, si solo se benefició la persona natural responsable o terceros ajenos a la persona jurídica involucrada, la responsabilidad no recaerá sobre la persona jurídica.

9. Obligación de denunciar delitos de corrupción y sexuales:

  • Se ratificó que todo ciudadano que en el desempeño de su actividad, conociere de la comisión de un presunto delito de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada; actos de corrupción en el sector privado, acoso sexual, abuso sexual y demás delitos contra la integridad sexual y reproductiva, en especial cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, denunciará dichos actos de manera inmediata a las autoridades competentes.

  • Para el efecto, el Estado garantizará la reserva de los nombres de las personas que cumplan con esta obligación.

10. Incentivos para denunciar información efectiva:

  • Con la finalidad de obtener información que sirva para perseguir delitos de corrupción, la persona que proporcione estos datos efectivos, podrá acceder a una compensación económica proporcional a los recursos económicos que el Estado logre recuperar, hasta un monto de entre el 10 % y máximo el 20 % de lo recuperado.

11. Se incluye una nueva medida cautelar específica ante la evasión de procedimientos de contratación pública en peculado:

  • Ante el presunto delito de peculado, cuando se hayan evadido los procedimientos pertinentes de contratación pública, el fiscal podrá solicitar a la o el juzgador, previo informe favorable y urgente de la Contraloría General del Estado, puede disponer:

    • Medida cautelar la suspensión provisional de la contratación que se encontrare en curso, así como la suspensión de pagos que se encuentren en trámite.

    • Así también, la o el juzgador, podrá ordenar su reanudación total o parcial en el momento en que se hayan resuelto los elementos sobre los que se fundaron para imponer esta medida.

Vigencia: Estas Reformas entrarán en vigencia en ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir el 16 de agosto del presente año.

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