Por: Ab. Joel Andrés López Villalobos
La sentencia No. 55-14-JP de la Corte Constitucional representa un avance importante en la protección de los derechos de privacidad y acceso a la información personal al eliminar la necesidad de demostrar un daño o perjuicio para presentar una acción de hábeas data. Además, establece la rectificación de datos como una forma de reparación integral. Estas sentencia es considerada como jurisprudencia vinculante.
¿Por qué esta sentencia es un avance importante? Te explicamos en 3 breves puntos
Objeto y definición del hábeas data
El habeas data (del latín: 'tener datos presentes') es una acción jurisdiccional propia del derecho, de carácter constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
Este derecho aplica a información almacenada en registros o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, y en registros informáticos o no.
El derecho habeas data puede cobijar también el concepto de derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad.
En términos más específicos el habeas data es una acción que puede realizar cualquier ciudadano cuando los datos con respecto a su persona no son válidos como, por ejemplo, datos que establezcan la existencia de una deuda que no sea real.
Análisis de la Sentencia
La sentencia analiza el caso en el que una persona natural presenta acción de hábeas data y solicita la rectificación de sus datos en el Sistema Integral Informático de la Policía Nacional (SIIPNE). No obstante, la entidad se niega a otorgar dicha garantía en dos instancias, por considerar que no se ha demostrado la violación de derechos.
Tras el análisis respectivo, la sentencia establece la necesidad de revertir la regla jurisprudencial que obligaba a demostrar un daño o perjuicio para la procedencia de la acción y, como consecuencia, dispone la rectificación de datos como reparación integral. ¿Cómo se llegó a este punto? La sentencia analiza 3 problemas jurídicos, que deben ser estrictamente considerados por los administradores de justicia al momento de resolver este tipo de garantía jurisdiccional. Estos son:
¿Cabe la acción de hábeas data cuando se configura una negativa tácita? ¿Qué es una negativa tácita? La falta de respuesta a una solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos se considera una "negativa tácita" según la Corte Constitucional. Por lo tanto, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, la existencia de esta negativa tácita es suficiente para que la persona afectada pueda presentar una acción de hábeas data, sin necesidad de agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales.
¿Se debe demostrar algún tipo de perjuicio para que proceda el hábeas data? Para presentar una acción de hábeas data, los datos deben ser incorrectos o afectar los derechos del titular. Si un registro policial no es adecuadamente manejado o preciso, puede afectar la reputación de las personas. La existencia de datos imprecisos en registros públicos o el uso indebido de información personal sin consentimiento o autorización constituyen una violación a este derecho, sin necesidad de demostrar otra violación constitucional o sufrir perjuicio. Por lo tanto, exigir que el titular demuestre un daño o perjuicio por un registro va en contra de lo establecido en la Constitución y la ley.
¿Qué tipo de reparación corresponde si procede el hábeas data? La Corte determina que como reparación, los registros en el SIIPNE deben ser precisados para evitar confusiones en la situación jurídica del accionante. En resumen, la rectificación de la información es la forma adecuada de reparación según la Corte Constitucional.
Decisión de la Corte
La Corte determina que se violaron los derechos a la protección de datos y a la tutela judicial efectiva al no reconocer la procedencia del hábeas data en primera y segunda instancia. Se revocan las decisiones anteriores y se acepta la acción. Se ordena a la Policía Nacional que en un mes precise en los registros de detención que el motivo fue un homónimo.
Como medida de no repetición, el Ministerio de Gobierno debe regular el funcionamiento del SIIPNE en seis meses, estableciendo su finalidad, el origen y contenido de la información, derechos de las personas, mecanismos de actualización y eliminación de datos incorrectos, garantías para la información confidencial y responsabilidades de los usuarios.
En un plazo de seis meses, el Ministerio de Gobierno, la Policía Nacional y el Consejo de la Judicatura deben informar a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia. Además, el Consejo de la Judicatura debe difundir la sentencia a todos los operadores de justicia del país durante seis meses a través de su página web, para garantizar una correcta aplicación del hábeas data.
En conclusión, la Sentencia No. 55-14-JP de la Corte Constitucional es un avance significativo en la protección de los derechos de privacidad y acceso a la información personal. Elimina la necesidad de demostrar un daño o perjuicio para presentar una acción de hábeas data y establece la rectificación de datos como reparación integral. La sentencia analiza problemas jurídicos clave y revoca decisiones previas, ordenando medidas de cumplimiento y difusión de la sentencia para garantizar su correcta aplicación.
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