Reformas sobre Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado
- Cristina Guarderas B.
- hace 22 minutos
- 3 Min. de lectura
Estimados amigos y clientes:
Desde ahora, las empresas del sector privado tienen nuevas obligaciones concretas para prevenir la discriminación, la violencia y el acoso laboral, asà como para gestionar los riesgos psicosociales dentro del lugar de trabajo. Esto implica ajustes en protocolos internos, programas de prevención y controles que pueden ser revisados por el Ministerio de Trabajo.
En términos prácticos, estas reformas definen:
Qué debe hacer cada empleador según su número de trabajadores,
En qué plazos debe registrar sus protocolos y
Cómo se ejercerá el control por parte de la autoridad laboral.
Cumplir de forma oportuna no solo reduce riesgos de sanciones, sino que también fortalece la cultura interna, la reputación y la gestión de talento de la empresa.
Estas obligaciones se recogen en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-186, de 21 de noviembre de 2025, que reforma la norma para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. A continuación, resumimos los cambios más relevantes:
Obligaciones del empleador
Empleadores con entre 1 y 9 trabajadores
Deberán cumplir con los lineamientos de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral que expedirá el Ministerio del Trabajo.
Empleadores con 10 o más trabajadores
Deberán elaborar, registrar e implementar:
Un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y
Un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
Todos los empleadores, sin importar el número de trabajadores
Deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme la normativa técnica vigente, incluyendo la evaluación de dichos riesgos y la implementación de medidas preventivas.
Protocolo Interno – Empleadores con 10 o más trabajadores
El registro del Protocolo se realiza por una sola ocasión, en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca, y podrá ser modificado o actualizado cuando el empleador lo requiera.
El Protocolo podrá adaptarse a la realidad de cada empresa, pero deberá alinearse con la GuÃa de Implementación que el Ministerio del Trabajo emitirá dentro de los 60 dÃas laborables siguientes.
Los nuevos empleadores tendrán como fecha máxima para su registro el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
Los empleadores que ya cuenten con Protocolos aprobados o en trámite mantienen su vigencia, sin obligación de modificarlos, salvo que lo consideren necesario.
El control aleatorio del Ministerio de Trabajo sobre el registro del Protocolo será aplicable a partir del 31 de julio de 2026.
Aprobación, subsanación y control
La resolución de aprobación será emitida por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público competente.
En caso de observaciones, el empleador tendrá 10 dÃas para subsanarlas. De no hacerlo, el trámite se archivará y deberá iniciarse nuevamente.
Una vez aprobado el Protocolo, el empleador contará con un plazo improrrogable de quince (15) dÃas para descargar el Protocolo y la respectiva Resolución de aprobación.
Para quienes requieran revisar el detalle normativo, el texto completo del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-186 está disponible en el siguiente enlace: https://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/
Si necesitan diagnosticar su situación actual, actualizar sus protocolos o diseñar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales alineado con estas reformas, nuestro equipo está a su disposición para acompañarles en todo el proceso.
Preguntas Frecuentes
¿Qué establece el Acuerdo MDT-2025-186 para los empleadores en Ecuador?
Obliga a prevenir acoso y riesgos psicosociales, con protocolos y programas diferenciados según el tamaño de la empresa. El Ministerio del Trabajo ejercerá control desde 2026.
¿Quiénes deben registrar un Protocolo Interno de Prevención?
Los empleadores con 10 o más trabajadores deben registrar un Protocolo Interno de Prevención. El registro es único y modificable. El Ministerio de Trabajo ejercerá controles aleatorios a partir del 31 de julio de 2026, y los nuevos empleadores tienen hasta el 31 de julio del año siguiente a su constitución para registrarlo.
¿Qué pasa si no se subsanan las observaciones al protocolo?
El trámite se archiva y debe iniciarse nuevamente. Una vez aprobado, el empleador tiene 15 dÃas para descargar la resolución.
¿Las empresas nuevas también deben cumplir con el protocolo?
SÃ. Tienen hasta el 31 de julio del año siguiente a su constitución para registrarlo en la plataforma del Ministerio del Trabajo.


