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Reforma a la metodología de multas por infracciones anticompetitivas

  • Foto del escritor: Jhon Mora
    Jhon Mora
  • hace 3 minutos
  • 4 Min. de lectura

La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) reformó la metodología para el cálculo de multas prevista en la Resolución Nro. SCE-DS-2023-18, el 31 de octubre de 2025, mediante Resolución No. SCE-DS-2025-70 —publicada en el Registro Oficial No. 167 del 19 de noviembre de 2025.


Para los operadores económicos, esta reforma implica un riesgo sancionatorio potencialmente mayor en casos de infracciones graves o prolongadas, una evaluación más fina y estricta de la duración real de la conducta y una vinculación más directa entre el beneficio económico obtenido y el importe de la multa.


En términos prácticos, modernizó su metodología para que las sanciones reflejen mejor:

  • La gravedad de la infracción,

  • Cuánto tiempo duró, y

  • El beneficio económico obtenido, si es posible medirlo.


Cambios principales

Los dos cambios principales son los siguientes:


1. Nuevo “factor de gravedad” (antes: criterio de ponderación)

La SCE reemplazó el criterio de ponderación (η) por un coeficiente más simple y más estricto, llamado factor de gravedad. Ahora, cada infracción se clasifica así:


  • Leve → g = 0,25

  • Grave → g = 0,50

  • Muy grave → g = 0,75


Y el cálculo usa una fórmula exponencial, donde “e” es una constante matemática que hace que los valores crezcan rápidamente.


γ=eg


¿Por qué importa esto?

Porque bajo este sistema, las multas aumentan de manera más acelerada cuando la infracción es más grave. Una infracción muy grave no es “un poco peor”: es significativamente peor, y la multa lo refleja.


2. Nuevo cálculo del tiempo de duración (factor τ o “tau”)

Antes existía un cálculo de duración (τ) que se calculaba con un método más limitado:

  • Se dividía la conducta en periodos de hasta 6 meses.

  • Los periodos se sumaban con un valor fijo (0,5 por cada periodo de seis meses).

  • Luego se convertía la suma a años.


Este sistema podía generar resultados poco precisos cuando la infracción no encajaba perfectamente en bloques de seis meses.


Ahora, la SCE mantiene τ, pero cambia completamente su cálculo, siguiendo estas reglas:



τ=f(n)


  • Menos de 6 meses = 0,5 años

  • Más de 6 y menos de 12 meses = 1 año

  • Los demás periodos se redondean según estas mismas reglas


De esta forma, la multa ahora crece de forma más proporcional si la infracción duró más tiempo.


¿Por qué es importante?

Porque la duración ya no es una suma de bloques, sino un cálculo fluido que aumenta la multa de forma más realista conforme la infracción se prolonga. Es decir, un comportamiento ilícito sostenido en el tiempo tendrá un peso mayor.


3. Nuevas fórmulas de cálculo de multas

La resolución sustituye todas las fórmulas anteriores por un nuevo esquema que combina:

  • γ (factor de gravedad)

  • τ (factor de duración)

  • ingresos o beneficios del infractor

  • reglas de cálculo por mercado relevante


La resolución indica expresamente:

“Se sustituyen las fórmulas de cálculo del importe de la multa por las siguientes.”

Las fórmulas nuevas son:

Fórmula 1: Cálculo del importe de la multa cuando NO hay medición directa del beneficio

Multa=γ×τ×I.

  • I = ingresos del infractor (o del mercado afectado), según lo determine la autoridad.

  • Esta fórmula castiga la gravedad exponencial, la duración y el tamaño económico del infractor.

Fórmula 2: Cálculo del importe cuando SÍ existe medición directa del beneficio obtenido

Multa=γ×τ×B


  • B = beneficio económico directamente obtenido por la infracción(por ejemplo, sobreprecio, ganancias ilícitas, ahorro de costos, etc.)

  • Esta regla responde al principio:“El infractor nunca puede quedar en mejor posición económica que si hubiera cumplido la Ley”.

Fórmula 3: Cuando la conducta ocurrió en varios mercados relevantes

Si la infracción afecta varios mercados:

ree

O, si hay beneficios medidos:

ree
  • k = cada mercado relevante

  • La SCE puede calcular la multa por mercado y sumar los resultados

¿Qué significa todo esto en la práctica?

  • Las multas crecerán mucho más en infracciones graves y muy graves, por la fórmula exponencial.

  • La duración ahora pesa más y de forma más realista, sin saltos cada 6 meses.

  • Los beneficios ilícitos se castigan directamente cuando pueden medirse.

  • Empresas grandes pueden recibir multas mucho mayores, porque entra el ingreso del mercado afectado como multiplicador.

  • En infracciones múltiples, la SCE acumula las multas por mercado.


Somos expertos en Competencia Económica

En Meythaler & Zambrano Abogados somos una firma líder en Derecho de Competencia, con una trayectoria sólida acompañando a grandes operadores económicos —nacionales y multinacionales— en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.


Nuestro equipo ha asesorado a empresas de las industrias más reguladas y competitivas del país, ofreciendo soluciones técnicas, estratégicas y preventivas en:

  • Investigaciones de la SCE

  • Programas de cumplimiento (Compliance en Competencia)

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  • Concentraciones económicas

  • Diseño de políticas internas y capacitación ejecutiva


La reciente actualización de la metodología de multas refuerza la importancia de contar con una asesoría experta y especializada. Nuestro Departamento de Competencia está preparado para apoyar a su empresa en la interpretación, prevención y gestión de cualquier riesgo sancionatorio bajo la normativa vigente. Contáctenos cuando su organización requiera nuestro apoyo.


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Preguntas frecuentes

¿Qué cambió con la Resolución SCE-DS-2025-70?

Se reemplazó el criterio de ponderación por un nuevo “factor de gravedad” y se modificó el cálculo del factor de duración, impactando la metodología de cálculo de multas.

¿Cómo se determina la gravedad de una infracción en Ecuador?

La gravedad se clasifica como leve, grave o muy grave, asignándole un parámetro “g” para el cálculo exponencial de la multa, según la LORCPM.

¿Cómo se computa el tiempo de comisión de una infracción?

Se utiliza el factor τ (tau), basado en los años de duración efectiva de la infracción, redondeando semestres y años incompletos conforme al Reglamento.

¿Qué normas regulan las multas por infracción a la Ley de Competencia?

El artículo 80 de la LORCPM y los artículos 95 al 100 de su Reglamento definen los criterios y procedimientos de sanción.



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