Ab. Mary Mar Samaniego A.
Jefe del Departamento de Responsabilidad Penal, Operaciones y Control del Mercado Ilícito
El debate actual sobre la derogación de la tabla de drogas nos lleva a examinar las repercusiones directas que esta medida tiene sobre la aplicabilidad del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y su relación con la normativa constitucional y jurisprudencial.
Distinguiendo Consumo Personal de Tráfico Ilícito
La Constitución de la República establece de manera inequívoca la prohibición de criminalizar el uso de drogas, abogando por enfoques centrados en la salud pública y los derechos individuales. En relación a este tema, el artículo 365 subraya la responsabilidad del Estado en la prevención, control y tratamiento de las adicciones, sin menoscabar los derechos constitucionales de los ciudadanos.
En este contexto, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una distinción clara entre el consumo personal y el tráfico ilegal de drogas. El artículo 220 del COIP establece sanciones que se basan en las cantidades definidas en la Tabla de Drogas, la cual se deriva de la Resolución Nro. 001-CONSEP-CD-2013 y sus reformas. Esta tabla proporciona parámetros específicos que permiten diferenciar de manera precisa entre el consumo personal y el tráfico ilegal, lo que brinda transparencia y establece límites cuantitativos. Estos límites ayudan a los órganos judiciales a determinar si la posesión de drogas está destinada al consumo personal o al tráfico ilegal.
La Sentencia de la Corte Constitucional y Seguridad Jurídica
La sentencia No. 7-17/CN/19 de la Corte Constitucional ha reiterado la importancia de la intención del constituyente y del legislador de evitar la criminalización del consumo de drogas, tratándolo como un problema de salud pública en lugar de un delito. Se destaca que la presunción de inocencia no se desvanece únicamente por exceder los límites máximos de tenencia establecidos en la tabla; es necesario demostrar la intención de traficar en todos los casos. Es fundamental subrayar que la existencia de la Tabla de Drogas nunca ha contribuido al aumento del consumo ni del narcotráfico. Por el contrario, ha proporcionado seguridad jurídica al establecer una distinción clara entre el consumo personal y las actividades ilícitas.
Implicaciones de una Posible Derogación
Las implicaciones de una posible derogación son profundas y deben ser consideradas con atención. Si el Ministerio del Interior procediera a derogar la tabla de drogas, se generarían consecuencias significativas:
Inaplicabilidad del artículo 220 del COIP: La derogación de la tabla llevaría a la inaplicabilidad directa del artículo 220 del COIP, ya que este artículo se basa en las cantidades definidas en la tabla para sancionar el tráfico de drogas. Esto podría crear una falta de coherencia en la legislación penal y dificultaría la persecución efectiva del tráfico de drogas.
Contravención de la normativa legal: La derogación de la tabla contravendría la normativa legal existente que exige su existencia para determinar las sanciones relacionadas con el tráfico de drogas. Esto podría generar desafíos legales y controversias sobre la legalidad de las sanciones impuestas sin una tabla de referencia.
Desafío a la Constitución y el principio de jerarquía normativa: Esta acción unilateral desafiaría la Constitución, que aboga por enfoques centrados en la salud pública y los derechos individuales en lugar de la criminalización del consumo de drogas. Además, socavaría el principio de jerarquía normativa al no respetar la normativa establecida en la Constitución.
Generación de incertidumbre jurídica: La derogación de la Tabla de Drogas crearía incertidumbre jurídica, ya que no estaría claro cómo se deberían sancionar las infracciones relacionadas con el tráfico de drogas sin una referencia específica para distinguir entre el consumo personal y el tráfico ilegal.
En resumen, la derogación de la Tabla de Drogas tendría importantes implicaciones legales y constitucionales, así como consecuencias prácticas en la aplicación de la ley relacionada con las drogas. Sería fundamental considerar cuidadosamente estas implicaciones antes de tomar cualquier medida en esta dirección.
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Estimados:
Noto algunos errores en el análisis del articulo "Impacto Legal de la Derogación de la Tabla de Drogas en Ecuador: Análisis y Perspectivas". Hay que tener en cuenta que, existen dos (2) tablas. Es notorio que a nivel general existe confusión entre la tabla de aplicación del 220 del COIP que se utiliza para la sanción penal conforme a las 4 escalas planteadas, con la tabla de consumo personal que establece las cantidades máximas de tenencia para consumo personal.
La una es, la tabla de consumo, que establece los límites de posesión de este tipo de sustancias para consumo. Cuando la tenencia no sobrepasa estos límites, No es un delito. Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013 21 de mayo de 2013…