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¿Fuiste Calificado como Contribuyente Especial por el SRI? Esto es lo que Debes Saber

¿Sabías que a partir del 1 de junio de 2025 ciertos contribuyentes deberán cumplir con nuevas obligaciones tributarias como contribuyentes especiales? Si tu nombre o razón social figura en el listado publicado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), esta información es fundamental para ti.


¿Qué es la Calificación de Contribuyentes Especiales?

El 30 de mayo de 2025, mediante el Registro Oficial Séptimo Suplemento, el SRI publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000011, en la cual se designa como contribuyentes especiales a ciertos sujetos pasivos. Este listado oficial está disponible en este enlace del SRI.



Obligaciones para los Nuevos Contribuyentes Especiales

A partir del 1 de junio de 2025, los contribuyentes incluidos en esta lista deberán cumplir con varias obligaciones tributarias y deberes formales, sin necesidad de una designación adicional por parte del SRI.


Principales responsabilidades:

  • Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  • Emisión de comprobantes de retención dentro de un plazo máximo de 5 días desde la recepción del comprobante de venta.

  • Declaración y pago oportuno de los valores retenidos, conforme a los plazos establecidos por la normativa vigente.


Actualización del RUC y del Sistema de Facturación

  • El SRI actualizará automáticamente el Registro Único del Contribuyente (RUC). No obstante, se recomienda que los contribuyentes verifiquen esta actualización reimprimiendo el RUC desde el portal web del SRI.

  • Además, los nuevos contribuyentes especiales deberán actualizar sus sistemas de facturación en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del 30 de mayo de 2025, es decir, hasta el 9 de junio de 2025.


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En Meythaler & Zambrano Abogados, ofrecemos consultoría legal en temas de cumplimiento normativo tributario. Nuestro equipo está preparado para ayudarte a implementar correctamente estas nuevas obligaciones y evitar sanciones. Contáctenos vía correo electrónico.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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