¿Fuiste Calificado como Agente de Retención por el SRI? Conoce tus Obligaciones Tributarias
- Gabriel Pinto
- 4 jun
- 2 Min. de lectura
¿Sabías que desde el 1 de junio de 2025 podrías estar obligado a retener impuestos como parte de tus actividades comerciales? El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000010 que modifica el listado de agentes de retención en Ecuador. Si eres un empresario, profesional independiente o representante de una entidad, es fundamental verificar si estás incluido en esta nueva disposición.
Conoce en este artículo quiénes han sido calificados, qué obligaciones deben cumplir y cómo evitar sanciones tributarias.
Calificación de Agente de Retención
Se otorga o retira la calificación como agentes de retención a los sujetos pasivos indicados en la columna “Calificación” del siguiente enlace:
Obligaciones para los Nuevos Agentes de Retención
Los sujetos pasivos que han sido calificados como agentes de retención deberán cumplir con las obligaciones tributarias y deberes formales desde el 01 de junio de 2025. Entre sus obligaciones esta:
Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Expedir los respectivos comprobantes de retención en la fuente, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.
Presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos, en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con multas.
Actualización del RUC y del Sistema de Facturación
La actualización del RUC estará a cargo del Servicio de Rentas Internas, para verificar que la actualización se haya realizado, podrá realizar la reimpresión del RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas.
Los sujetos pasivos que han sido incluidos como contribuyentes especiales deberán actualizar su sistema de facturación dentro del plazo máximo de 10 días contados a partir del 30 de mayo de 2025, es decir, hasta el 9 de junio de 2025.
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