Ab. Fabian Albán de Sá
Jefe Departamento Laboral y de Litigio.
Estimados Amigos y Clientes:
Con efecto del nuevo año, el Estado Ecuatoriano ha fijado nuevo salario básico unificado para el año 2020, y en este sentido remitidos este informe para su conocimiento:
I. NORMAS LEGALES Y SECUNDARIAS INVOLUCRADAS EN EL ANALISIS
De conformidad con lo establecido en articulo 117 del Código del Trabajo, es facultad del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecer cada año el salario básico unificado (SBU) para los trabajadores del sector privado:
“(…) El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados.”
Si el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios no emite una resolución en consenso con los convocados, será responsabilidad del Ministro del Trabajo de fijar el salario básico unificado de los trabajadores privados, de conformidad con lo estipulado en el artículo 118 del Código del Trabajo que manifiesta:
“(…) Respecto de la fijación de remuneraciones, si el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no adoptare una resolución por consenso en la reunión que convocada para el efecto, se auto convocará para una nueva reunión que tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes; si aún en ella no se llegare al consenso, el Ministro del Trabajo los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto.”
II. ACUERDO MINISTERIAL N° MDT-2019-394 EXPEDIR LA NORMA QUE FIJA EL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2020
Luego de que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no lograra conseguir un consenso en las reuniones convocadas para definir el salario básico unificado para el año 2020, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2019-394 de fecha 27 de diciembre de 2019, fijó el Salario Básico Unificado para el año 2020 en US $ 400.
El incremento salarial equivale al 1,523% y será utilizado también para calcular los salarios mínimos de las 21 Comisiones Sectoriales.
A continuación, el texto del Acuerdo Ministerial:
“Articulo 1.- DEL SALARIO BASICO UNIFICADO PARA EL AÑO 2020.- Fijar a partir del 01 de enero de 2020, el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la Microempresa, en cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00) mensuales.
El incremento salarial equivale al 1.523%, considerando las variables de crecimiento económico proyectado e inflación proyectada; componentes que serán utilizados para fijar tanto el incremento del salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.”
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