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Fórmula y Procedimiento Técnico para el Cálculo de la Variación Anual al Salario Básico Unificado

Por: Ab. Diana Yépez Piedra

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-185, publicado en el Registro Oficial No. 312 del 19 de octubre de 2020, el cual expide la fórmula y el procedimiento técnico para el cálculo de la variación anual al salario básico unificado.


A continuación, detallamos el procedimiento para el cálculo:


  1. El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios deberá sesionar para definir la fijación del salario básico unificado hasta el 20 de noviembre de cada año.

  2. En caso de que no se llegare a un consenso, será el Ministerio del Trabajo quien establezca el salario básico unificado acorde lo establecido el artículo 118 del Código del Trabajo, para lo cual solicitará a la entidad competente una proyección actualizada a la fecha del índice de precio del consumidor para el siguiente año.

  3. En caso de que no se pudiese contar con una proyección actualizada a la fecha, se utilizará la siguiente fórmula de cálculo, determinada por el artículo 4 de este Acuerdo Ministerial:


%∆𝑺𝑾𝒕+𝟏 = 𝜷𝟏%∆𝑰𝑷𝑪𝒕 + 𝜷𝟐%∆𝑷𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑳𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒍𝒕 + 𝜷𝟑 ∣ %∆𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 𝒕 ∣ − ∣ 𝜷𝟒 %∆𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 𝒔𝒆𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍𝒕 ∣


  • %∆𝑆𝑊𝑡+1 = Porcentaje de variación del Salario Básico Unificado.

  • 𝛽1 = Factor de ponderación del índice de precios del consumidor, cuyo valor oscilará entre 0 y 1.

  • 𝛽2 = Factor de ponderación de la productividad laboral, cuyo valor oscilará entre 0 y 1.

  • 𝛽3 = Elasticidad del empleo con respecto a los salarios.

  • 𝛽4 = Elasticidad de la informalidad con respecto a los salarios.

  • %∆𝐼𝑃𝐶𝑡 = Último porcentaje de variación del índice de precios al consumidor del que se disponga. %∆𝑺𝑾𝒕+𝟏 = 𝜷𝟏%∆𝑰𝑷𝑪𝒕 + 𝜷𝟐%∆𝑷𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑳𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒍𝒕 + 𝜷𝟑 ∣ %∆𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 𝒕 ∣ − ∣ 𝜷𝟒 %∆𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 𝒔𝒆𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍𝒕 ∣

  • %∆ 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐿𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑙𝑡 = Porcentaje de variación de la productividad laboral.

  • %∆Empleo t = Porcentaje de variación de la tasa de participación global.

  • %∆Empleo sector informal𝑡 = Porcentaje de variación del empleo en el sector informal.


Tomar en cuenta lo siguiente:

  1. El Ministerio de Trabajo será el responsable de solicitar a las entidades competentes, toda la información que se requiera para el cálculo.

  2. El cálculo no podrá ser menor al salario básico unificado del periodo vigente, ni aun cuando el cálculo de la variación resultase negativo.


  • En el siguiente enlace, ustedes podrán descargar de manera completa el acuerdo que expide la Fórmula y el Procedimiento Técnico para el Cálculo de la Variación Anual al Salario Básico Unificado: SBU-17.09.20-signed.pdf

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