Ab. Diana Yépez Piedra
Jefe Departamento Laboral
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio de Trabajo establece las excepciones para la Aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-171. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de este acuerdo:
I) Disminución de la remuneración: No se podrán suscribir acuerdos que disminuyan la remuneración de las personas que tengan la condición de discapacitados o sean sustitutos laborales de una persona con discapacidad.
II) Reducción de la jornada:Se podrá reducir la jornada laboral de las personas que tengan la condición de discapacitados o sean sustitutos, siempre que esta reducción no genere la disminución de su remuneración.
III) Obligaciones de personas discapacitadas o sustitutos: El trabajador discapacitado o sustituto laboral que sea notificado con los acuerdos o la reducción prevista en la Ley de Apoyo Humanitario, tendrá la obligación de notificar a su empleador documentadamente sobre su condición dentro del término de 7 días desde la notificación.
Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a las excepciones establecidas en este acuerdo.
IV) Disposiciones Generales
Se podrán suscribir acuerdos determinados en la Ley de Apoyo Humanitario siempre que estos no impliquen la disminución de la remuneración de personas discapacitadas o sustitutas laborales.
Los empleadores que hayan suscrito acuerdos para la disminución de la remuneración o hayan aplicado la reducción de la jornada laboral a trabajadores discapacitados o sustitutos, deberán dejarlos sin efecto a partir de la siguiente remuneración, es decir, desde el mes de septiembre. Esto no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.
Este acuerdo entra en vigencia desde su suscripción, es decir, desde el 09 de septiembre de 2020.
En el siguiente enlace ustedes podrán descargar de manera completa el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-171:
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