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Reformas: falsificación de productos de uso y consumo humano y medicina a base de marihuana

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Pleno de la Asamblea Nacional sobre Reforma a Código Orgánico Integral Penal -COIP-, 17 de septiembre de 2019.

 

Estimados Amigos y Clientes:


Con 85 votos afirmativos, el pleno número de la Asamblea aprobó las reformas planteadas al Código Orgánico Integral Penal -COIP-, referentes a sustancias sujetas a fiscalización. En este sentido, se permite normar la producción, procesamiento y comercialización de la marihuana con fines terapéuticos; y, se penaliza la dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados.


En el primer debate se habló del uso terapéutico y medicinal de esta planta, al igual que su siembra, cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y dispensación. En el segundo debate se habló que el control sobre el asunto se realizará de manera coordinara entre la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario -AGROCALIDAD, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente GADs cantonales y Ministerio de Defensa. En este sentido, son 7 entidades quienes controlarán la siembra de cannabis medicinal en Ecuador.

Consecuentemente, la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional.
No se debe confundir la legalización con una legalización de uso recreativo de la marihuana. Pues, el COIP prohíbe y sanciona ese uso. Pues, la persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la 12 producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, excepto en los casos establecidos en las Disposiciones General Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización.
Así mismo, se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional.

Adicionalmente, el COIP tipifica lo siguiente:


A. Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano caducados

La persona que comercialice, distribuya, importe, almacene o dispense:

  1. Medicamentos o dispositivos médicos caducados, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

  2. Productos de uso o consumo humano caducados, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, cuando se trate de medicamentos o dispositivos médicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo u oficio por seis meses una vez cumplida la pena privativa de la libertad.


Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte de la persona que los ha consumido, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica será sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma. Los medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso y consumo humano caducados, serán decomisados por la autoridad competente, para la correspondiente destrucción.


B. Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados.-

La persona que produzca, fabrique, comercialice, distribuya, importe, almacene o dispense medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso o consumo humano falsificados o adulterados, sin registro o notificación sanitaria, con ingredientes inadecuados, sin ingredientes activos, con cantidades inadecuadas de ingredientes activos, con un envase o empaque falsificado o adulterado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.


Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por un año, una vez cumplida la pena privativa de libertad.


Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.


Si se determina responsabilidad de la persona jurídica, será sancionada con multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en genera y la extinción de la misma. Los medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso y consumo humano, falsificados o adulterados, serán decomisados por la autoridad competente, para la correspondiente destrucción.


C. Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.-

La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:

  1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala, de uno a tres años. b) Mediana escala, de tres a cinco años. c) Alta escala, de cinco a siete años. d) Gran escala, de diez a trece años.

  2. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible; en casos de consumo ocasional, habitual o problemático el Estado ofrecerá tratamiento y rehabilitación.


Las cantidades establecidas en los umbrales o escalas previstas en la normativa correspondiente, serán meramente referenciales para determinar el tráfico o consumo. La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional.


En el caso de tráfico de varias sustancias en un mismo hecho, se iniciará un solo proceso penal por el delito fin de tráfico y se impondrá la pena que corresponda a la escala de la sustancia con mayor reproche. En este caso no habrá acumulación de penas.


Tomar en cuenta que las reformas quedan sujetas a la sanción del Presidente, quien deberá pronunciarse dentro de los siguientes treinta (30) días.


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