Estimados Amigos y Clientes:
Mediante Decreto Ejecutivo, se sustituyó el inciso que se encuentra a continuación del literal b) del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece el nuevo calendario de pagos anticipados al impuesto a la renta. Cabe resaltar que, el valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a lo establecido en el Art. 76 del citado Reglamento.
A continuación expongo los cambios decretados:
"El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda: octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:
9no dígito RUC o cédula Fecha máxima presentación
I 10 del mes correspondiente
2 12 del mes correspondiente
3 14 del mes correspondiente
4 16 del mes correspondiente
5 18 del mes correspondiente
6 20 del mes correspondiente
7 22 del mes correspondiente
8 24 del mes correspondiente
9 26 del mes correspondiente
0 28 del mes correspondiente
El presente Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, 05 de julio de 2019, y será aplicado de conformidad con la normativa vigente por el Servicio de Rentas Internas, entidad que dentro del ámbito de sus competencias podrá emitir la normativa secundaría necesaria para la adecuada aplicación de este Decreto Ejecutivo.
Comentarios