Por: Fabián Albán de Sá
Jefe Departamento Laboral y de Litigio
Estimados Amigos y Clientes:
Ponemos en su conocimiento el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para el registro en línea en el año 2020, para los pagos de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y de la participación de utilidades (15%).
A continuación, ponemos en su conocimiento el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para el cumplimiento de las obligaciones laborales referidas en el título:
Décima tercera remuneración: Si el noveno dígito de RUC es 1,2,3,4 y 5, deberá registrar el pago del 2 al 21 de enero de 2020. Si el noveno dígito es 6,7,8,9 y 0, dederá registrar el pago del 22 de enero al 10 de febrero de 2020. La fecha de pago del trabajador es hasta el 24 de diciembre de 2019.
Décimo cuarta remuneración región costa e insular: Si el noveno dígito de RUC es 1,2,3,4 y 5, deberá registrar el pago del 16 de marzo al 06 de abril de 2020. Si el noveno dígito es 6,7,8,9 y 0, deberá registrar el pago del 07 de abril al 26 de abril de 2020. La fecha de pago del trabajador es hasta el 15 de marzo de 2020.
Parcitipación de utilidades: Si el noveno dígito de RUC es 1,2,3,4 y 5, deberá registrar el pago del 16 de mayo al 6 de junio de 2020. Si el noveno dígito es 6,7,8,9 y 0, deberá registrar el pago del 7 de junio al 26 de junio de 2020. La fecha de pago del trabajador es hasta el 15 de abril de 2020.
Décimo cuarta remuneración región sierra y amazonía: Si el noveno dígito de RUC es 1,2,3,4 y 5, deberá registrar el pago del 17 de agosto al 5 de septiembre de 2020. Si el noveno dígito es 6,7,8,9 y 0, deberá registrar el pago del 6 de septiembre al 25 de septiembre de 2020. La fecha de pago del trabajador es hasta el 15 de agosto de 2020.
NORMAS LEGALES Y SECUNDARIAS INVOLUCRADAS EN EL ANALISIS:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 111 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir una doceava parte de las remuneraciones que percibe durante un año, el mismo que puede pagarse de manera mensual o acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año:
Los trabajadores tienen derecho a recibir igualmente de manera mensual, una bonificación equivalente a doceava parte de una remuneración básica unificada del trabajador en general, o a elección del trabajador, lo podrán recibir de manera acumulada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo:
Art. 113.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 97 del Código del Trabajo, el empleador reconocerá el beneficio a sus trabajadores de recibir el 15% de utilidades generadas por la compañía en el año fiscal:
Art. 97.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.
El Articulo 539 del Código del Trabajo estableces que es atribución del Ministerio del Trabajo la protección del trabajo, lo que incluye los derechos de los trabajadores “Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral (…)”.
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