Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
El 14 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas publicó la Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000004, dirigida a los sujetos pasivos de tributos administrados por el SRI, estableciendo los siguientes criterios de aplicación:
Cinco Puntos Clave
Aceptación parcial de la obligación tributaria: Si un contribuyente acepta parcialmente una glosa determinada por el SRI, es decir, acepta que parte del ajuste realizado por el SRI es correcto, debe pagar la parte aceptada. Esta aceptación parcial implica que los pagos realizados se imputarán (se asignarán) a esa parte de la deuda tributaria.
Pago íntegro y comunicación: Si el contribuyente acepta una parte de la glosa, debe pagar el monto correspondiente a esa parte y comunicarlo al SRI antes de que la obligación sea definitiva o ejecutoriada (es decir, antes de que se cierre el proceso y no haya más opciones para discutir o apelar).
Acciones legales y recursos: Aunque el contribuyente acepte y pague una parte de la glosa, esto no le impide iniciar acciones legales o interponer recursos contra el SRI por el resto de la deuda que no acepta.
Imputación de pagos sin comunicación: Si el contribuyente realiza un pago sin comunicar previamente al SRI que está aceptando parcialmente la glosa, ese pago se asignará a la deuda total del contribuyente, sin considerar la aceptación parcial.
Aceptación parcial de glosas con pago del 100%: La aceptación parcial de glosas por parte del contribuyente será válida solo si el contribuyente paga el 100% del capital (es decir, el monto principal) de las glosas aceptadas.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si un contribuyente no está de acuerdo con la totalidad de una glosa (un ajuste en sus impuestos), puede aceptar y pagar solo una parte de ella. Sin embargo, debe asegurarse de comunicar esta aceptación parcial al SRI y pagar la parte que acepta antes de que la decisión del SRI sea definitiva. Aun así, el contribuyente puede continuar luchando contra la parte de la glosa que no acepta.
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