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Corte Constitucional deberá decidir sobre la obligación de Aduanas de respetar registros sanitarios

Por: Ab. Victoria Beltrán, Jefa del Departamento Contencioso Administrativo y Constitucional.

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Corte Provincial de Justicia, en su Sala de lo Civil y Mercantil, revoca el fallo subido en grado concediendo la acción de protección constitucional solicitada por nuestro cliente. Se trata pues, de un importante y trascendente éxito profesional ya que, si la Corte Constitucional la considera como un dictamen de jurisprudencia vinculante, todo caso similar deberá ser resuelto en conformidad con los términos establecidos en dicha sentencia, que básicamente señala que

la Aduana no podrá modificar para efectos arancelarios la calificación de medicamento que haga la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA- mediante su registro sanitario.

Para ahondar en el asunto, el Art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales serán remitidas a partir de su ejecutoría a la Corte Constitucional, para su conocimiento y eventual selección y revisión. Luego, la Sala de Selección escogerá aquellas sentencias objeto de revisión. El caso seleccionado se hará conocer a través del portal de internet de la Corte Constitucional. Así, la Corte Constitucional del Ecuador, al recibir la sentencia favorable de nuestro cliente, la ha signado con el No. 1393-19-JP.


Después de que el proyecto de Sentencia sea analizado por el Pleno de la Corte Constitucional, emitirá el dictamen de jurisprudencia vinculante, y así, todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas tendrán la obligación de NO MODIFICAR para efectos arancelarios la calificación de medicamento que haga el ARCSA mediante su registro sanitario.

Cuando se incumpla, o vulnere el contenido de la sentencia, cabe la presentación de una Acción por Incumplimiento, en contra de los Jueces o de las Autoridades Administrativas que no siguieron la línea jurisprudencial (la demanda se propone directamente ante la Corte Constitucional). Este proceso también puede iniciarse oficio, pero aconsejamos interponer la demanda directamente al Organismo para que éste tenga conocimiento inmediato del desacato al ordenamiento jurídico.


Es importante destacar las siguientes disposiciones:


El artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala lo que sigue:

“Art. 52.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.”

El legitimado pasivo de ésta acción es la autoridad pública, como lo determina el artículo 53 de la misma ley.


Ahora bien, vale recalcar que esta demanda es célere, como lo determina el Reglamento a Ley citada:

Art. 43.- Procedimiento. - La demanda de acción por incumplimiento de normas o actos administrativos de carácter general, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias, seguirá el trámite previsto en los Capítulos I, II y V del Título II de este Reglamento en cuanto a la recepción, registro, admisión, sorteo y sustanciación. Una vez admitida la causa y recibido el expediente, la jueza o juez sustanciadora elaborará el proyecto de auto mediante el cual se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en audiencia. Este auto será notificado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suscripción por parte de la jueza o juez sustanciadora. La audiencia se llevará a cabo dentro del término de 48 horas posteriores a la notificación del referido auto.”

Los antecedentes recogidos en la sentencia que pueden constituir un antecedente constitucional obligatorio, tienen relación con anteriores gestiones y defensas; todas a cargo de nuestro Estudio Jurídico, y que se caracterizaron por la uniformidad del criterio legal expuesto a nuestros Clientes desde un primer momento. Incluyen dictámenes del Procurador General del Estado, absolución de consultas del Ministerio de Salud y del SRI, sentencias del Tribunal Fiscal y sentencias de la Corte Nacional de Justicia.


Nos es grato reciprocar en esta forma la confianza depositada en nuestra gestión profesional y reconocer la excelente labor del Equipo Tributario, liderado por el Ab. Gabriel Pinto.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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