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Corte Constitucional Simplifica la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros

Foto del escritor: Jhon MoraJhon Mora

Ab. Jhon Mora

Jefe del Departamento de Competencia y Antitrust

 

Meythaler & Zambrano desea informarles sobre un importante precedente establecido por la Corte Constitucional del Ecuador en relación con la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el país.


Contexto del Caso

El caso 3232-19-EP surge de una solicitud de ejecución de un laudo arbitral extranjero presentada por CW Travel Holdings N.V. contra SEITUR Agencia de Viajes y Turismo Cía. Ltda.


La disputa original se originó por el incumplimiento de un contrato, resultando en un laudo emitido por la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC (caso 19058/GFG) que ordenaba a SEITUR el pago de USD 2,144,946.78.


Decisiones Judiciales Anteriores

  1. Mandamiento de ejecución: El 5 de abril de 2019, la Unidad Judicial Civil de Iñaquito emitió un mandamiento de ejecución a favor de CW Travel Holdings N.V.

  2. Oposición de SEITUR: SEITUR presentó una oposición argumentando que el laudo violaba los derechos de una empresa ecuatoriana y que el monto excedía lo inicialmente demandado.

  3. Nulidad e inadmisión de la demanda: El 6 de junio de 2019, la Unidad Judicial declaró la nulidad de lo actuado y rechazó la ejecución del laudo por no estar homologado ni contar con una razón de ejecutoria.

  4. Confirmación en apelación: El 30 de septiembre de 2019, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha confirmó la nulidad e inadmisión del laudo.


Acción Extraordinaria de Protección

CW Travel Holdings N.V. presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, argumentando que las decisiones previas vulneraban sus derechos a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, imponiendo requisitos no contemplados en la ley ni en tratados internacionales para la ejecución de laudos arbitrajes extranjeros.

Decisión de la Corte Constitucional

El 9 de mayo de 2024, la Corte Constitucional emitió la Sentencia 3232-19-EP/24, aceptando la demanda de CW Travel Holdings N.V. y declarando vulnerados sus derechos constitucionales. La Corte, en fallo de mayoría, determinó que:

  1. Homologación y ejecutoria: La exigencia de homologación del laudo arbitral extranjero y la razón de ejecutoria no están respaldadas por la Ley de Arbitraje y Mediación ni por los tratados internacionales aplicables. La Ley Orgánica para el Fomento Productivo eliminó la necesidad de homologación de laudos arbitrales extranjeros en el 2018.

  2. Derecho a la ejecución: Se reafirma el derecho a la ejecución de laudos arbitrales extranjeros sin necesidad de homologación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y tratados internacionales.

  3. La Corte Constitucional destacó que imponer la homologación y la razón de ejecutoria contradice tanto el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación como la Convención de Nueva York. La sentencia enfatiza que estas normas buscan facilitar y no complicar la ejecución de laudos extranjeros, protegiendo los derechos de las partes y promoviendo un entorno jurídico favorable para el arbitraje internacional y el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Conclusión

La sentencia elimina la incertidumbre sobre la necesidad de homologación de laudos extranjeros, alineándose con las normas internacionales.


Asimismo, el fallo simplifica el proceso de ejecución de laudos arbitrales extranjeros, promoviendo un entorno más favorable para la inversión y la resolución de disputas.


Finalmente, se establece una directriz clara para futuros casos de ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Ecuador. La decisión de la Corte Constitucional refuerza la postura de Ecuador como un país comprometido con el arbitraje internacional, ofreciendo un marco legal más claro y accesible para la ejecución de laudos extranjeros.


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