Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
El 28 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000024, la cual establece las disposiciones para la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual por parte de los grandes contribuyentes.
La actividad económica habitual del contribuyente será determinada según la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.
Para la autorretención, deben considerarse todos los ingresos gravados, excepto aquellos provenientes de las siguientes fuentes:
Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
Contratos celebrados con entidades de la seguridad social.
Ingresos reconocidos en resoluciones judiciales o mediante actos administrativos con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
Ingresos sujetos a otro régimen de autorretención.
Ingresos gravados bajo regímenes especiales del impuesto a la renta.
Las autorretenciones se aplicarán sobre el ingreso gravado mensual, y se emitirá un único comprobante de retención electrónico.
Los grandes contribuyentes que perciban ingresos en calidad de comisionistas deberán considerar únicamente los valores obtenidos por comisiones directas, descuentos o márgenes establecidos por terceros.
Los porcentajes de autorretención se calcularán sobre los ingresos percibidos a partir de junio de 2024, y deberán ser declarados desde julio de 2024 en adelante.
Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, obligadas a pagar el impuesto a la renta, no deberán realizar la autorretención. En su lugar, los agentes de retención aplicarán las retenciones correspondientes conforme a las normas generales.
Los grandes contribuyentes que realicen actividades económicas adicionales deberán liquidar y pagar la autorretención con el porcentaje establecido en la resolución.
Si el contribuyente no efectúa la autorretención correspondiente, o la realiza de manera parcial, deberá pagar los valores adeudados con los intereses respectivos, además de una multa equivalente al 100% de la retención omitida.
Para la declaración y pago de las autorretenciones, se deberá completar el formulario “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta” y presentarlo según el noveno dígito del RUC.
Puntos Clave
Determinación de la Actividad Económica: La actividad económica que se tomará en cuenta para la autorretención será aquella registrada en los catastros de la Administración Tributaria. Es decir, el SRI considerará la información registrada oficialmente para determinar cómo se aplica esta normativa.
Excepciones a la Autorretención: No todos los ingresos están sujetos a la autorretención. Hay excepciones específicas, como ingresos provenientes de contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, contratos con entidades gubernamentales (centrales y locales), seguridad social, entre otros.
Emisión de Comprobante: Sobre los ingresos que sí están sujetos a autorretención, se deberá emitir un único comprobante de retención electrónico cada mes.
Ingresos de Comisionistas: Si el contribuyente es un comisionista (una persona o empresa que gana comisiones), solo deberá considerar los ingresos por las comisiones obtenidas directamente o mediante descuentos.
Declaración Mensual: Los grandes contribuyentes deberán declarar los porcentajes de autorretención sobre los ingresos percibidos a partir de junio de 2024, comenzando la declaración en julio de 2024.
Excepción para Sociedades: Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes que ya están obligadas a pagar el impuesto a la renta, no deben realizar esta autorretención. En su lugar, los agentes de retención habituales deben seguir practicando la retención según las normas generales.
Pago con Intereses y Multas: Si un contribuyente no realiza la autorretención, o la realiza parcialmente, deberá pagar el monto faltante con intereses y una multa del 100% del valor de la retención omitida.
Formulario para Declaración: Para declarar y pagar la autorretención, los contribuyentes deben usar el formulario específico llamado "Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta", y presentarlo según el último dígito de su RUC (Registro Único de Contribuyentes).
Para obtener más información sobre las actualizaciones en la normativa tributaria y cómo afectarán al sector de la construcción, por favor póngase en contacto con nosotros. Estamos disponibles para asistirle con cualquier consulta o aclaración que necesite.
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