top of page
Foto del escritorGabriel Pinto

Nuevo Procedimiento de Autorretenciones para Grandes Contribuyentes

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete 

 

El 07 de agosto de 2024, el Servicio de Rentas Internas publico la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000030 la cual se encarga de regular las opciones de pago de autorretenciones de los grandes contribuyentes mediante compensación con notas de crédito del impuesto a la salida de divisas ISD. Aquí están los puntos clave de la resolución:


Formulario de Declaración y Pago:

Los grandes contribuyentes deben utilizar un nuevo formulario titulado "Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes" para declarar y pagar sus autorretenciones.


Este formulario sustituye al anterior "Formulario 115 para el Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta".


Declaración en Cero

Si un contribuyente no genera ingresos que estén sujetos a autorretención, aún así debe presentar la declaración, pero en este caso, la debe hacer en cero (0). Esta declaración debe realizarse dentro del plazo estipulado por la normativa.


Compensación con Notas de Crédito del ISD

Las notas de crédito correspondientes al ISD y otras notas de crédito de excepción pueden ser utilizadas para compensar obligaciones tributarias, ya sea de forma total o parcial, siempre y cuando estas notas de crédito se encuentren vigentes.


Plazos de Declaración y Pago

Tanto la declaración como el pago de las autorretenciones deben realizarse de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del contribuyente.


En resumen, esta resolución actualiza y especifica los procedimientos que los grandes contribuyentes deben seguir para declarar y pagar sus autorretenciones, incluyendo la posibilidad de utilizar notas de crédito del ISD para compensar impuestos, y establece un nuevo formulario para estas transacciones.


¿Necesita Asesoría Fiscal?

Agenda una consulta hoy para obtener más información.


Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page