Por: Ab. Gabriel Pinto NavarreteÂ
El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las nuevas disposiciones sobre la deducibilidad de los gastos por servicios de transporte terrestre comercial, mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000005 con fecha 15 de agosto de 2024.
En resumen, la circular establece quiénes pueden emitir facturas que sean deducibles para el impuesto a la renta, y determina diferentes tarifas de IVA dependiendo de si el servicio de transporte es proporcionado por una operadora autorizada o no.
Sujetos Autorizados para Facturación
De acuerdo con la circular, solo serán deducibles los gastos de transporte terrestre comercial si los servicios son facturados por operadoras de transporte terrestre comercial autorizadas por la autoridad competente, excluyendo a los taxis. Estos gastos podrán ser deducidos para la liquidación del impuesto a la renta anual y estarán sujetos a una tarifa de IVA del 0%.
Servicios No Autorizados y Plataformas Digitales
Por otro lado, los servicios de transporte terrestre comercial que sean prestados y facturados por una persona natural, incluyendo los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales, no serán deducibles para la liquidación del impuesto a la renta anual. Además, estos servicios estarán sujetos a una tarifa de IVA del 15% (vigente en agosto de 2024).
Objetivo de la Normativa
Esta normativa busca regular y clarificar las condiciones bajo las cuales los gastos por servicios de transporte pueden ser considerados deducibles para efectos fiscales.
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