Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
En una reciente publicación en el Registro Oficial Suplemento Nro. 516, se ha introducido una nueva legislación significativa para el sector financiero ecuatoriano: la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Esta normativa establece una contribución temporal sobre las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
¿Quiénes son los sujetos pasivos?
Los sujetos obligados a contribuir son bancos y cooperativas de ahorro y crédito que sean residentes fiscales en Ecuador, incluyendo sucursales extranjeras domiciliadas en el país, que hayan registrado utilidades gravadas durante el ejercicio fiscal de 2023.
Temporalidad y Base Imponible
La contribución debe ser pagada durante el ejercicio fiscal de 2024, basándose en las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del año anterior (2023).
Escala de Tarifas por Utilidades Gravadas:
Grupo | Utilidad Gravada | Tarifa |
1 | Inferiores a USD 5'000.000,00 | 5% |
2 | Superiores a USD 5'000.000,00 hasta 10'000.000,00 | 10% |
3 | Superiores a USD 10'000.000,00 hasta 50'000.000,00 | 15% |
4 | Superiores a USD 50'000.000,00 hasta 100'000.000,00 | 20% |
5 | Superiores a USD 100'000.000,00 | 25% |
Fecha Límite para el Pago
Todos los sujetos pasivos deben cumplir con su obligación tributaria a más tardar el 31 de mayo de 2024.
Consideraciones Importantes
Es crucial tener en cuenta que el pago de esta contribución no será deducible del impuesto a la renta y tampoco se ofrecerán facilidades de pago.
Conclusión
Este nuevo esquema impositivo busca contribuir a la solución de la crisis social y económica actual, exigiendo a las entidades financieras un aporte extra basado en sus utilidades. Para más información y asesoría detallada sobre cómo esta ley afecta a su entidad, no dude en contactar a Meythaler & Zambrano Abogados. Nuestro equipo de expertos está listo para asistirle con asesoría personalizada y soluciones a medida.
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