Por Ab. Daniela Bedoya
Estimados amigos y clientes:
La reciente reforma legislativa, enfocada en la participación de la Unidad de Análisis Financiero, representa un paso significativo en la mejora de los procesos de contratación del Estado. Esta reforma implica una evaluación detallada de los contratistas, basándose en datos de adjudicaciones reportados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, lo que podría ser un indicativo clave en las investigaciones de la Fiscalía General del Estado.
Estos son los 6 puntos a tomar en cuenta:
1. Agilización en la Tramitación de Contrataciones en Centros de Privación de Libertad
Un aspecto notable es la inclusión de las contrataciones de centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social dentro del Régimen Especial de contratación pública. Esta medida sugiere una posible aceleración en su procesamiento, lo cual es crucial para el sistema de justicia.
2. Transparencia en la Asociación de Empresas Públicas con Entes Privados
La reforma estipula que toda asociación de empresas públicas con privados, especialmente en el contexto de ofertas conjuntas, se someta a un proceso de licitación pública transparente. Esta iniciativa asegura que tales asociaciones no sean consideradas como contrataciones interadministrativas, marcando un cambio significativo en la participación de las empresas públicas.
3. Simplificación de la Fase Precontractual en la Contratación Pública
Otro cambio importante se refiere a la simplificación de la fase precontractual bajo la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Este enfoque promete agilizar los procedimientos de contratación pública, facilitando así la participación de más entidades.
4. Principio 'In Dubio Pro Administrado' en la Convalidación de Errores
La reforma propone aplicar el principio "in dubio pro administrado" durante la etapa de convalidación de errores, lo que podría generar cierta confusión debido a la naturaleza específica de los errores convalidables. Este punto requiere una interpretación cuidadosa para evitar malentendidos en su aplicación por las entidades contratantes.
El principio "in dubio pro administrado" establece que, en caso de duda sobre la interpretación de una norma administrativa, la decisión debe favorecer al administrado, es decir, a la persona o entidad que está sujeta a la actuación administrativa. Este principio es una manifestación del principio de legalidad y de protección al ciudadano frente a la administración pública. Su objetivo es garantizar que, en situaciones de incertidumbre legal o interpretativa, los derechos e intereses de los individuos o entidades privadas no sean perjudicados por la discrecionalidad o el poder de la administración pública.
5. Nuevo Proceso de Contratación en Ingeniería, Procura y Construcción
Se introduce un nuevo proceso de contratación en áreas como ingeniería, procura y construcción, que operará bajo un modelo de precio y plazo fijo. La regulación detallada de este proceso se desarrollará en el Reglamento General de la Ley.
6. Facultades Reglamentarias del Presidente en Procedimientos Especiales
Finalmente, la reforma otorga al Presidente la facultad de regular procedimientos especiales a través del Reglamento a la Ley, incluyendo la adquisición de pasajes aéreos o combustibles.
Conclusión: Necesidad de Actualización en los Procesos y Herramientas de Contratación
En resumen, aunque la reforma propuesta muestra una tendencia hacia la simplificación y agilización de los procesos, es crucial actualizar los modelos de pliegos y la herramienta del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE) para que estas reformas sean verdaderamente efectivas.
Si deseas obtener más información sobre estas reformas o tienes alguna pregunta relacionada, no dudes en contactarnos en info@lmzabogados.com. Estamos aquí para ayudarte a entender mejor estas regulaciones y cómo pueden afectar tu situación específica. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!
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