Ab. Cristina Guarderas B.
El 21 de julio del presente año, el Presidente de la República vetó (rechazó) en su totalidad el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Diversas Leyes para la Garantía de Derechos Derivados del Apoyo Humanitario Durante la Pandemia de la Covid-19”, lo que implica que la Asamblea Nacional no podrá volver a considerar el Proyecto sino después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.
Este proyecto, pretendía reformar el Código de Trabajo, incluyendo una Disposición General que contenía lo siguiente:
“Todas aquellas personas que hayan sido contratadas bajo un contrato emergente y a la fecha de entrada en vigor de esta ley, hayan superado los 90 días de prueba, dichos contratos tendrán el carácter de indefinidos”.
En consecuencia, con el veto presidencial, las disposiciones respecto al contrato especial emergente seguirán vigentes y sin modificación alguna.
Sobre el Contrato Especial Emergente de Trabajo
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario de 2020, entre otras estipulaciones, instituyó medidas para afrontar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria producida por Covid-19. Su artículo 19 creó la figura del Contrato Especial Emergente de Trabajo, una nueva modalidad de contrato que se suma a las ya existentes en el Código de Trabajo ecuatoriano.
La finalidad que tenía era reactivar la economía, mejorar la producción en el país y garantizar el empleo y los derechos de trabajadores y empleadores. No obstante, derechos de trabajadores de vieron vulnerados.
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