Boletín Informativo No. 12
Registro Oficial Suplemento Nº 127 de 23 de enero de 2020
Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete, Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
El Servicio de Rentas Internas -SRI-, establece los coeficientes de determinación presuntiva de Impuesto a la Renta de para el ejercicio fiscal 2019. A continuación, exponemos los aspectos relevantes:
La administración tributaria ha realizado tal establecimiento de las presuntivas mediante la separación de los sectores económicos y actividades en los siguientes grupos:
Grupo A01, correspondiente a “Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicio conexas”.
Grupo A02 corresponde a “Silvicultura y extracción de madera”;
Grupo A03 refiere a “Pesca y acuicultura”;
Grupo B05 correspondiente a “Extracción de carbón de piedra y litio”;
Grupo B06 de “Extracción de petróleo crudo y gas natural”;
(…)
Grupo C10 correspondiente a “Elaboración de productos alimenticios”;
Grupo C011 correspondiente a “Elaboración de bebidas”
Grupo C012 correspondiente s “Elaboración de productos de tabaco”
Grupo C013 de “Fabricación de productos textiles”
Grupo C014 correspondiente a “Fabricación de prendas de vestir”
Grupo C015 correspondiente a “Fabricación de cueros y productos conexos”
Grupo C016 de “Producción de madera y productos de madera”
Grupo C017 de “Fabricación de papel y productos de papel”
Grupo C018 correspondiente a “Impresión y reproducción de grabaciones”
Grupo C019 de “Fabricación de coque y productos de la refinación de petróleo”
Grupo C020 de “Fabricación de sustancias y productos químicos”
(…) y demás actividades contempladas hasta el literal del Grupo S96, que corresponden a otras actividades de servicios profesionales.
Dependiendo de la actividad realizada, se deberá atener a lo que cada cuadro presuntivo establece.
Además, la resolución establece un coeficiente general para aquellas actividades que NO hayan sido mencionadas en los cuadros del artículo primero.
Para la aplicación del cálculo el sujeto pasivo, se deberá multiplicar el coeficiente por el total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos; y, se seleccionará el mayor de los resultados para efectos de la determinación presuntiva.
En los casos de realizar más de una actividad económica, la determinación de la base imponible global se obtendrá de aplicar el coeficiente respectivo para cada actividad y posteriormente realizar la suma total de las rentas determinadas presuntivamente.
Entre las limitaciones encontramos: (i) En caso de que la Ley de Régimen Tributario Interno ya establezca un tratamiento específico para una actividad, ésta no será susceptible de aplicación de los coeficientes, ni tampoco cuando cuenten con un impuesto a la renta único; o, aquellas que se acojan al régimen jurídico simplificado. (ii) En los ingresos provenientes de:
Capital o patrimonio
Trabajo en relación de dependencia
Enajenación de derechos representativos de capital
Loterías, rifas
Herencias y legados.
Vigencia. - La presente resolución entró en vigencia el 23 de enero del año en curso y es aplicable para el ejercicio fiscal 2019.
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