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Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica

Ab. Ofelia Vera Lara

Jefe Departamento Ambiental

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 22 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. ARCERNNR-017-2020 que contiene la Regulación sobre la calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 355, expedida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en adelante la ARCERNNR.


En efecto, resaltamos en 9 puntos los aspectos relevantes:

1. Objetivo: establecer los indicadores, índices y limites de calidad del servicio y distribución y comercialización de energía eléctrica; y definir los procesos de medición, registro y evaluación a ser cumplidos por las empresas eléctricas de distribución y consumidores.
2. Ámbito: cumplimiento obligatorio para las empresas eléctricas de distribución, CENACE cuando corresponda y a los consumidores regulados, y no regulados conectados a la red de distribución.
3. Atributos de Calidad: la evaluación de la calidad de la prestación del servicio de energía eléctrica se efectuará considerando los siguientes índices e indicadores: a. Calidad del producto; b. Calidad del servicio técnico; c. Calidad del servicio comercial; y, d. Aspecto de calidad del consumidor.
4. Obligaciones de la distribuidora: 1. Prestar el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, cumpliendo con los requerimientos de calidad exigidos en la presente Resolución; 2. Implementar, mantener y actualizar periódicamente la base de datos con los componentes del sistema de distribución; 3. Levantar, registrar, procesar y analizar la información necesaria para la determinación de todos los índices e indicadores de calidad; 4. Implementar campañas de medición para la evaluación de la calidad del producto; 5. Entregar a la ARCERNNR y Ministerio Rector del Sector Eléctrico, cuando corresponda la información solicitada en la presente Resolución; y, 6. Identificar, notificar y solicitar las acciones correctivas que correspondan a los consumidores que incumplan sus obligaciones.
5. Obligaciones del consumidor: 1. Cumplir con las exigencias establecidas en la presente regulación; 2. Ejecutar las acciones correctivas que correspondan a fin de cumplir los limites establecidos para la calidad del consumidor; 3. Permitir acceso al personal de la distribuidora y/o ARCERNNR para la verificación de los sistemas de medición; 4. Pagar el valor total del consumo de energía eléctrica y alumbrado público, y otros rubros relacionados con la prestación de servicio eléctrico debidamente sustentados; 5. Cumplir con las disposiciones establecidas en el contrato de suministro de energía eléctrica; y, 6. Cumplir con las especificaciones técnicas que establezca el Servicio Nacional de Normalización INEN, en cuanto a las instalaciones eléctricas internas.
6. Incumplimientos: Los consumidores que incurran en incumplimientos respecto de las exigencias determinadas para la calidad responsabilidad del consumidor, deberán realizar las acciones necesarias de corrección para solventar los incumplimientos. Para tal efecto, la distribuidora deberá notificar el incumplimiento al consumidor. El consumidor dispondrá de un término de 30 días contados desde la notificación para determinar las acciones de corrección de los incumplimientos. El consumidor deberá implementar dichas acciones e informar a la distribuidora de la conclusión de las mismas. La distribuidora posee un término de 30 días para verificar que el incumplimiento ha sido subsanado, en caso que el incumplimiento persista la distribuidora impondrá las sanciones correspondientes.
7. Plan anual de Campañas de Medición: la distribuidora deberá entregar a la ARCERNNR, hasta el ultimo día laborable del mes de noviembre de cada año, el plan anual de campañas de medición del año subsiguiente (enero-diciembre). La ARCERNNR dispondrá de un termino de 20 días para realizar observaciones al plan. En el caso de no pronunciarse, la distribuidora procederá a implementar el plan. En el caso de que la ARCERNNR llegue a realizar observaciones, la distribuidora tendrá un término máximo de 10 días para actualizar el referido documento.
8. Informe de Resultados: La distribuidora entregara a la ARCERNNR, hasta el día 20 de cada mes, un informe con los resultados obtenidos a través de la campaña de medición realizada en el mes precedente.
9. Satisfacción de los Consumidores: la distribuidora deberá realizar, una encuesta entre los consumidores ubicados en su área de servicio. El numero de consumidores a ser encuestados, serán seleccionados de manera que la muestra sea estadísticamente representativa; considerando los diferentes tipos de consumidores. La muestra a ser encuestada, será puesta a consideración de la ARCERNNR para la aprobación de la misma, por lo menos 30 días antes de la fecha de inicio de las encuestas.
  • Disposición Derogatoria: la presente Regulación deroga a la Regulación No. ARCONEL – 005/18 ¨Calidad de servicio eléctrico de distribución¨, de diciembre de 2018.

  • Vigencia: esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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