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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 125

Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario


Oficio No. MZ-2302-2018

Quito, 20 de septiembre del 2018


Estimados Clientes:


El jueves 13 de septiembre de 2018, fue publicado en Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario. Este, deroga todas las resoluciones y reglamentos de igual o menor nivel jerárquico suscritos con anterioridad, lo cual es relevante en la medida que regula la forma en que las personas jurídicas, que se encuentran sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros – SCVS, deberán realizar su contribución anual. A continuación, detallo el régimen aplicable para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario con respecto de las compañías obligadas a realizarla:


I. De la Determinación de la Contribución Anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y su Recaudación


Las compañías nacionales, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales sujetas a vigilancia y control de la SCVS, y éstas últimas entre sí, que desempeñen sus actividades en Ecuador, deberán pagar anualmente una contribución al regulador. Esta contribución se determina sobre la base de los activos reales que constaren en los estados financieros y anexos. En tal sentido, será fijada cada año por la Superintendencia, de conformidad a lo que establece la Ley de Compañías. En efecto, los estados financieros deberán presentarse electrónicamente, a través del sistema institucional, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SCVS.


De acuerdo con los artículos 3 y 4 del Reglamento,


Artículo 3. – Base imponible. – La contribución anual se calculará y pagará sobre el monto de los activos reales que constaren en el balance general o en el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior (…)


Para determinar el monto de los activos reales sujetos al pago de contribuciones, se restarán de los activos totales de la compañía los valores correspondientes a las provisiones para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.


Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las pérdidas del ejercicio corriente deberán considerarse dentro de las cuentas que forman el capital contable (patrimonio) con su propio signo; por consiguiente, en ningún caso serán tomados en cuenta, dentro del monto del activo real. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el formulario oficial de balances (estados financieros).


El monto de los activos reales de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que ejerzan sus actividades en el Ecuador se determinará en relación con los activos reales situados dentro del territorio nacional. (…)


Art. 4. – Consorcios y asociaciones. – Las compañías obligadas a elaborar estados financieros consolidados los presentarán vía electrónica dentro del primer cuatrimestre del año, adjuntando el detalle de las sociedades consolidadas, y pagarán la contribución sobre el total de los activos que se reflejaren en dichos estados financieros consolidados. (…) (Las negritas son propias)

Cuando se trate de consorcios y las asociaciones, la mencionada contribución se calculará tomando como base los activos reales del consorcio o de la asociación, debiendo deducir de su monto total el valor de las aportaciones hechas por las compañías asociadas, siempre y cuando estas aportaciones se reflejen en sus propios estados financieros. Con respecto de las compañías tenedoras de acciones, estas deberán mantener estados financieros individuales con el propósito de control, distribución de utilidades y pagos de impuestos fiscales; sin embargo, a efectos de omitir duplicidad de trámites o procesos administrativos, podrán requerir a la Superintendencia que se genere la contribución tomando en cuenta el balance consolidado.


Toda vez que las compañías hayan ingresado la información correspondiente a sus estados financieros, se procederá a determinar la obligación tributaria de forma directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 91 del Código Tributario; a notificar su liquidación; y, a emitir y notificar los títulos de crédito. Tratándose de balances de años anteriores, la determinación tributaria se generará con sus respectivos intereses.


Los contribuyentes podrán cancelar su obligación anual pagando por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el treinta de septiembre de cada año. El valor restante podrá pagarse sin recargo, hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, siempre que cumpla con lo establecido en el inciso séptimo del artículo 449 de la Ley de Compañías. Se exceptúa de este procedimiento a las compañías de economía mixta.


En el evento de que el sujeto pasivo NO hubiere cancelado el monto restante de la contribución anual hasta el 31 de diciembre, sobre el saldo adeudado se pagará el interés determinado en el artículo 21 del Código Tributario, calculado desde el 1 de octubre del año al que corresponde la contribución.


II. Reclamos y Solicitudes


- Reclamo de pago indebido: En este evento, podrá presentar el correspondiente reclamo en el Centro de Atención al Usuario (CAU) a nivel nacional.

- Solicitud de pago en exceso: La petición de devolución de lo pagado en exceso se tramitará mediante solicitud del representante legal de la compañía o su procurador, al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

- Reclamación tributaria: La compañía que se creyera afectada por una liquidación o acto determinativo de la contribución que se debe pagar anualmente a la SCVS, podrá presentar por escrito el correspondiente reclamo dentro del término de 20 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación o acto determinativo. La reclamación tributaria se tramitará conforme al proceso establecido para el reclamo por pago indebido.


III. Temas Varios


- Sobre la Compensación: Las deudas por concepto de contribuciones se compensarán, total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos por contribuciones pagadas en exceso.

- Sobre el Recurso de revisión: La máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la potestad facultativa extraordinaria de iniciar, de oficio o por solicitud debidamente fundamentada del contribuyente, un procedimiento de revisión de tales actos o resoluciones que adolezcan de errores de hecho o de derecho, de acuerdo con las normas previstas en el Código Tributario y en el presente reglamento.


IV. Disposiciones Generales Relevantes y Transitoria


- Para lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código Tributario.

- El presente reglamento no se aplicará a las contribuciones relacionadas con los ámbitos del mercado de valores y de seguros.


Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,


Ab. María Cristina Aguirre

Jefa del Departamento Corporativo

Meythaler & Zambrano Abogados

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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