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BOLETÍN INFORMATIVO No. 146

Reporte de Obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Sistema Único de Trabajo (SUT)


Quito D.M., 04 de diciembre 2018

Oficio No. MZ-3716-2018


Estimados Amigos y Clientes:


Con la finalidad de precautelar la integridad de los trabajadores, los empleadores deben realizar toda gestión de Seguridad y Salud en los centros de trabajo, lo que incluye: identificación, medición, evaluación y control de los riesgos laborales.


Las empresas públicas y privadas en el período 2018 deben cumplir con el reporte de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el sistema SUT, accediendo con el usuario y contraseña al ícono de Salud y Seguridad en el Trabajo, según se detalla a continuación:



Se desplegarán cuadros de solicitud de información que deberá ser registrada para cumplir con los siguientes puntos:


1. Programas de Prevención de Riesgos Psicosociales: Las empresas que cuenten con más de 10 trabajadores, reportarán sus indicadores desde el 01 al 31 de diciembre de 2018.

2. Programa de Prevención al uso y consumo de Drogas: Las que cuenten con 10 o más trabajadores, reportarán sus indicadores desde el 01 al 31 de diciembre de 2018.

3. Registro de los Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo: Todas independientemente del número de trabajadores, deben registrar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo.

4. Registro del Plan de Capacitaciones: Todas independientemente del número de trabajadores deben registrar hasta el 30 de noviembre de 2018 las capacitaciones planificadas durante este período. Los indicadores de cumplimiento deberán serán reportados desde el 01 al 31 de diciembre de 2018.

5. Declaración de Riesgos Laborales y Plan de Acción: Lo deben realizar todos independientemente del número de trabajadores, en función a la identificación de riesgos laborales.

6. Informe Anual de Actividades del Comité de Higiene y Seguridad: Lo realizan únicamente quienes han conformado un Comité. El reporte de las actividades efectuadas en el 2018, se lo realiza desde el 01 al 31 de enero de 2019.

7. Reglamento de Higiene y Seguridad: Aquellas con más de 10 trabajadores deben elaborar, registrar y aprobar su Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.

8. Organismo Paritarios: Todas deben registrar sus organismos paritarios en función al número de trabajo. El organismo paritario se debe renovar anualmente.


Sanción máxima. - La suma de las sanciones establecidas por la falta de cumplimiento del registro en el sistema del Ministerio de Trabajo no podrá sobrepasar los 20 Salarios Básicos Unificados, en ningún caso. En todo caso, la multa no exime del cumplimiento de la obligación.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Atentamente,

Dra. Gabriela Alarcón Gómez

Jefa del Departamento Laboral

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