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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 55

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el Acoso Laboral


Oficio No. MZ-3082-17

Quito, 9 de noviembre del 2017


El Registro Oficial No. 116 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicó la “LEY REFORATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL” aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de octubre de 2017, en los siguientes términos:


REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO


Artículo 4. Incluir un artículo no numerado después del artículo 46:


"Definición de acoso laboral: debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial.


Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo".


Artículo 5: En el artículo 42, añádase un numeral 36, que dirá:


"Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador".


Artículo 6. En el artículo 44, añádase un literal m) que dirá:


"El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión".


Artículo 7. En el artículo 46, añádase un literal j) que dirá:


"El cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa".

Artículo 8. En el artículo 172, al final del numeral 6, elimínese: "y"; al final de numeral 7, Sustitúyase el punto final ".", por "; y," y añádase un numeral 8, que dirá:


"Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.


Previa a la petición del visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente".


Artículo 9. En el artículo 173, al final del numeral 2, elimínese: "y"; al final del numeral 3, Sustitúyase el punto final: ".", por "y,"; y añádase un numeral 4, que dirá:


"En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales. Una vez presentada la petición del visto bueno, procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente. La indemnización será la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código. Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta.


Cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral corresponderá al empleador o empleadora presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".


Artículo 10.- En el artículo 545, al final del numeral 7, elimínese: "y"; el numeral 8 pasa a ser numeral 9, el numeral 8 dirá: "En los casos de acoso laboral, podrá disponer se efectúen las disculpas públicas de quien cometió la conducta". Y al final del numeral 8, Sustitúyase el punto final por "; y,".


DISPOSICIÓN FINAL


Las disposiciones de la presente Ley Orgánica Reformatoria entrarán en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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