Estimados amigos y clientes:
Les informamos que el Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 474, que establece la suspensión de la jornada laboral para los días 2 y 3 de enero de 2025. Esta medida aplica tanto para el sector público como privado en todo el país, y los días no serán recuperables.
Servicios que seguirán funcionando
Durante estos días de descanso, se deben garantizar los servicios esenciales, como:
Atención de salud 🏥
Bomberos 🚒
Aeropuertos y terminales 🚉✈️
Servicios bancarios 🏦
Otros servicios básicos necesarios para el país ⚡
¿Qué deben hacer las empresas que no pueden detener sus actividades?
De acuerdo con la Disposición General Tercera del Código de Trabajo, aquellas industrias o actividades del sector privado que, por su naturaleza y condición, no puedan interrumpir sus labores durante los días de descanso obligatorio, deberán proceder de la siguiente manera:
Designar otro tiempo igual dentro de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o;
Pagar a los trabajadores la remuneración correspondiente, con el recargo correspondiente por trabajo extraordinario.
Para su mejor lectura, podrá encontrar el Decreto Ejecutivo No. 474, en el siguiente enlace.
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