Alerta Regulatoria: Se acerca el plazo para regularizar las transferencias internacionales de datos personales

Si tu organización transfiere o comunica datos personales fuera del país, existe un plazo legal que está por vencer. El 28 de enero de 2026 se expidió la Norma General de Transferencias o Comunicaciones Nacionales e Internacionales de Datos Personales.
En sus disposiciones transitorias, la norma otorgó un plazo único de doce (12) meses para que las empresas y entidades regularicen los flujos internacionales de datos que ya venían realizando antes de su entrada en vigor. El plazo vence el 13 de febrero de 2027.
¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?
La normativa aplica para todos los Responsables y Encargados del tratamiento que mantengan transferencias o comunicaciones internacionales de datos personales previas a la vigencia de la norma.
Las 2 obligaciones clave para la regularización
Para estar al día ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), las organizaciones deben completar dos trámites obligatorios:
1. Notificación inicial a la SPDP
Se debe informar formalmente a la autoridad sobre la existencia de estas transferencias previas, especificando:
El país o entidad destinataria
Las categorías de datos personales transferidos
La finalidad de la transferencia o comunicación
El instrumento jurídico o práctica vigente que la acredite.
2. Presentación del plan de adecuación
Junto con la notificación inicial, se debe presentar un plan de adecuación que detalle:
Las medidas de control y mitigación de riesgos adoptadas durante el período transitorio.
El mecanismo mediante el cual se ajustará la transferencia o comunicación, ya sea por nivel adecuado, garantías adecuadas o supuestos excepcionales.
El plazo máximo de implementación.
La Intendencia de Regulación de Protección de Datos Personales (IRD) acusará recibo de la información, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para ejecutar este proceso. Si de la información remitida se presume la existencia de riesgos respecto de una transferencia o comunicación internacional, la IRD elaborará un informe técnico motivado e iniciará las actividades que considere necesarias.
¿Qué ocurre durante el período transitorio?
Durante los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigor de la norma, no se impondrán sanciones por incumplimiento de la obligación de regularización, siempre que los Responsables y Encargados del tratamiento cumplan con la notificación inicial, presenten el plan de adecuación y ejecuten las medidas contempladas en él.
¿Qué ocurre si no se regularizan las transferencias?
Una vez vencido el plazo transitorio de 12 meses, cualquier transferencia o comunicación internacional que no haya sido regularizada quedará expuesta a:
Sanciones y medidas correctivas contempladas en la normativa.
Otras responsabilidades legales que correspondan según el régimen aplicable.
Recomendación práctica
Para evitar riesgos regulatorios y posibles sanciones, es fundamental que las organizaciones verifiquen oportunamente sus flujos internacionales de datos personales, presentar la notificación inicial y el plan de adecuación dentro del plazo previsto, y ejecutar las medidas contempladas en dicho plan, a fin de mitigar riesgos regulatorios y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. Nuestro equipo de Protección de Datos queda a su disposición para brindarles el acompañamiento y la asesoría legal necesarios para completar este proceso de regularización.




