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Abogados NO deben informar sobre la creación, uso y propiedad de Sociedades en Paraísos Fiscales

Ab. María Victoria Beltrán.

 

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del segundo inciso de la "Disposición Reformatoria Tercera" de la "Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto" de 2016, que establecía la obligación de los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos de informar bajo juramento a la Administración Tributaria sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos.


El incumplimiento a esta obligación implicaba una sanción con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

La Corte determina los siguientes 3 puntos:

  • Esta obligación NO se encontraba prevista en el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo a la Asamblea por lo que, al ser un asunto en materia tributaria, no podría ser agregado posteriormente.

  • La "Disposición Reformatoria Tercera" no tiene conexidad temática, teleológica y sistémica con el objetivo de la ley. El tema dominante o el eje temático de la ley citada es la reactivación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto. La obligación impuesta a promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos no permite de ninguna manera recaudar recurso económico alguno para actuar frente al desastre natural.

  • La disposición se refiere a aspectos como la relación entre clientes y abogados y sigilo profesional, lo cual se aleja del hecho particular (desastre natural) y se establece como una obligación permanente general y amplia.


En efecto, la Corte Constitucional sentencia que la "Disposición Reformatoria Tercera" implica una dispersión normativa inadecuada, frente a un asunto importante que involucra el secreto profesional. Además, la Corte reconoce que una regulación en tal ámbito exige un debate profundo que incluya la participación ciudadana.

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