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6 puntos que debe conocer sobre la Ley de Defensa de la Dolarización

Por: Dr. José Meythaler

Socio Principal

 

Estimados Amigos y Clientes:

El 3 de mayo de 2021, se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, cuyos puntos más relevantes son los siguientes:

  1. Se sustituye la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera por dos entidades independientes y con facultades propias: la Junta de Política y Regulación Financiera (i) y la Junta de Política y Regulación Monetaria (ii). La dos, como parte de la Función Ejecutiva. Están integradas por 3 miembros propuestos por el Presidente de la República. Los miembros no pueden estar afiliados a movimiento o partido político alguno.

  2. La Junta de Política y Regulación Financiera, tiene entre otras las siguientes facultades:

    1. Formular las políticas crediticia, financiera, incluyendo la política de seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores;

    2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la integridad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financieros;

    3. Normar los criterios y protocolos para determinar la existencia de una crisis sistémica, con atribución exclusiva de adoptar las decisiones y dirigir las acciones que considere necesarias para afrontarla;

    4. Regular la creación, constitución, organización, actividades, operación y liquidación de entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;

    5. Regular las actividades financieras que realizan las entidades del sistema nacional de seguridad social;

    6. Evaluar los riesgos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones en consulta con la Junta de Política y Regulación Monetaria;

    7. Establecer el sistema de tasas de interés máximas para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, promoviendo el desarrollo del crédito prudente;

    8. Emitir el marco regulatorio para todas las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, el que incluirá, entre otras, normas de contabilidad, de transparencia y divulgación de información, de integridad de mercado, de protección al consumidor;

    9. Promover los procesos de inclusión financiera y el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios financieros;

    10. Establecer el sistema para definir las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar a los establecimientos comerciales por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios;

    11. Prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos;

    12. Proteger la privacidad de los individuos en relación con la difusión de su información personal, así como la información de seguridad nacional;

    13. Regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios relacionados con el mercado de valores;

    14. Dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros.

  3. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica. La instrumentación del régimen monetario le corresponde exclusivamente al Banco Central.

  4. El Banco Central debe fomentar y mantener el sistema monetario estable, coadyuvar a la estabilidad financiera y administrar su balance con el fin de preservar la integridad de la dolarización, incluyendo el funcionamiento seguro, sólido y eficiente de los sistemas y medios de pago. Será un ente autónomo y responsable sin perjuicio de coordinar las acciones necesarias con los demás organismos del Estado. Entre otras, sus funciones son:

    1. Instrumentar la política en el ámbito monetario, para promover la sostenibilidad del sistema monetario y financiero;

    2. Elaborar y evaluar, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas y sin perjuicio de su autonomía, la programación macroeconómica en los sectores real, externo, monetario, financiero, validando su consistencia intersectorial con el sector fiscal;

    3. Elaborar y presentar los informes de liquidez de la economía;

    4. Elaborar y publicar investigaciones y estadísticas de síntesis macroeconómica; así como investigaciones y estadísticas de los sistemas y medios de pago:

      1. Preservar y administrar la reserva internacional y otros activos del Banco Central;

      2. Llevar a cabo transacciones con los activos que forman parte de la reserva internacional y administrará dicha reserva de acuerdo con las mejores prácticas internacionales;

      3. Transferir mensualmente al IESS los rendimientos financieros de manera mensual y no formarán parte de los ingresos corrientes ni utilidades del Banco Central.

  5. El Banco Central no proporcionará financiamiento directo ni indirecto al gobierno central, al ente rector de las finanzas públicas, a los gobiernos autónomos descentralizados, las instituciones del sector público, ni a las instituciones de propiedad pública. Otras prohibiciones:

    1. Realizar inversiones, incluida la compra de acciones o participaciones en empresas de propiedad privada y pública, así como la compra de valores emitidas por dichas empresas;

    2. Proporcionar ayudas, donaciones o contribuciones financieras a personas naturales o jurídicas;

    3. Comprar bienes corporales muebles o inmuebles con fines de lucro.

  6. Se crea la Junta de Regulación Monetaria como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política monetaria, integrado por 3 miembros designados por la Asamblea Nacional de entre los candidatos sugeridos por la Presidencia de la República. Sus miembros no pueden estar afiliados a movimiento o partido alguno. Sus funciones, entre otros, son:

    1. Establecer las políticas del Banco Central del Ecuador y supervisar su implementación;

    2. Vigilar el cumplimiento de las funciones del Banco Central;

    3. Formular la política y regular la gestión de los medios de pago físicos;

    4. Evaluar los riegos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones macroprudenciales, en consulta con la Junta de Política y Regulación Financiera;

    5. Normar el sistema central de pagos, así como la regulación, permiso, registro, vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos;

    6. Definir la política de inversión de las reservas internacionales;

    7. Conocer y aprobar los estados financieros anuales del Banco Central del Ecuador;

    8. Nombrar al Gerente General y supervisar su gestión.

Cualquier consulta puede ser dirigida a la Ab. Alexandra Guerrero, Gerente Jurídica, a su correo: mguerrero@lmzabogados.com


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