Por: Dr. José Meythaler
Socio Principal
Estimados Amigos y Clientes:
El 3 de mayo de 2021, se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, cuyos puntos más relevantes son los siguientes:
Se sustituye la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera por dos entidades independientes y con facultades propias: la Junta de Política y Regulación Financiera (i) y la Junta de Política y Regulación Monetaria (ii). La dos, como parte de la Función Ejecutiva. Están integradas por 3 miembros propuestos por el Presidente de la República. Los miembros no pueden estar afiliados a movimiento o partido político alguno.
La Junta de Política y Regulación Financiera, tiene entre otras las siguientes facultades:
Formular las políticas crediticia, financiera, incluyendo la política de seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores;
Emitir las regulaciones que permitan mantener la integridad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financieros;
Normar los criterios y protocolos para determinar la existencia de una crisis sistémica, con atribución exclusiva de adoptar las decisiones y dirigir las acciones que considere necesarias para afrontarla;
Regular la creación, constitución, organización, actividades, operación y liquidación de entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Regular las actividades financieras que realizan las entidades del sistema nacional de seguridad social;
Evaluar los riesgos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones en consulta con la Junta de Política y Regulación Monetaria;
Establecer el sistema de tasas de interés máximas para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, promoviendo el desarrollo del crédito prudente;
Emitir el marco regulatorio para todas las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, el que incluirá, entre otras, normas de contabilidad, de transparencia y divulgación de información, de integridad de mercado, de protección al consumidor;
Promover los procesos de inclusión financiera y el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios financieros;
Establecer el sistema para definir las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar a los establecimientos comerciales por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios;
Prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos;
Proteger la privacidad de los individuos en relación con la difusión de su información personal, así como la información de seguridad nacional;
Regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios relacionados con el mercado de valores;
Dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica. La instrumentación del régimen monetario le corresponde exclusivamente al Banco Central.
El Banco Central debe fomentar y mantener el sistema monetario estable, coadyuvar a la estabilidad financiera y administrar su balance con el fin de preservar la integridad de la dolarización, incluyendo el funcionamiento seguro, sólido y eficiente de los sistemas y medios de pago. Será un ente autónomo y responsable sin perjuicio de coordinar las acciones necesarias con los demás organismos del Estado. Entre otras, sus funciones son:
Instrumentar la política en el ámbito monetario, para promover la sostenibilidad del sistema monetario y financiero;
Elaborar y evaluar, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas y sin perjuicio de su autonomía, la programación macroeconómica en los sectores real, externo, monetario, financiero, validando su consistencia intersectorial con el sector fiscal;
Elaborar y presentar los informes de liquidez de la economía;
Elaborar y publicar investigaciones y estadísticas de síntesis macroeconómica; así como investigaciones y estadísticas de los sistemas y medios de pago:
Preservar y administrar la reserva internacional y otros activos del Banco Central;
Llevar a cabo transacciones con los activos que forman parte de la reserva internacional y administrará dicha reserva de acuerdo con las mejores prácticas internacionales;
Transferir mensualmente al IESS los rendimientos financieros de manera mensual y no formarán parte de los ingresos corrientes ni utilidades del Banco Central.
El Banco Central no proporcionará financiamiento directo ni indirecto al gobierno central, al ente rector de las finanzas públicas, a los gobiernos autónomos descentralizados, las instituciones del sector público, ni a las instituciones de propiedad pública. Otras prohibiciones:
Realizar inversiones, incluida la compra de acciones o participaciones en empresas de propiedad privada y pública, así como la compra de valores emitidas por dichas empresas;
Proporcionar ayudas, donaciones o contribuciones financieras a personas naturales o jurídicas;
Comprar bienes corporales muebles o inmuebles con fines de lucro.
Se crea la Junta de Regulación Monetaria como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política monetaria, integrado por 3 miembros designados por la Asamblea Nacional de entre los candidatos sugeridos por la Presidencia de la República. Sus miembros no pueden estar afiliados a movimiento o partido alguno. Sus funciones, entre otros, son:
Establecer las políticas del Banco Central del Ecuador y supervisar su implementación;
Vigilar el cumplimiento de las funciones del Banco Central;
Formular la política y regular la gestión de los medios de pago físicos;
Evaluar los riegos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones macroprudenciales, en consulta con la Junta de Política y Regulación Financiera;
Normar el sistema central de pagos, así como la regulación, permiso, registro, vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos;
Definir la política de inversión de las reservas internacionales;
Conocer y aprobar los estados financieros anuales del Banco Central del Ecuador;
Nombrar al Gerente General y supervisar su gestión.
Cualquier consulta puede ser dirigida a la Ab. Alexandra Guerrero, Gerente Jurídica, a su correo: mguerrero@lmzabogados.com
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