Meythaler & Zambrano

4 de sep de 20201 min.

Importación de vehículos con exención de tributos para uso de personas con discapacidad

Actualizado: 7 de sep de 2020

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario


Estimados Amigos y Clientes:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizó ciertas modificaciones a los requisitos que deben cumplir las mercaderías para acogerse a exención de tributos para personas con discapacidad. Estos son:

  • Se elimina la obligatoriedad de realizar la solicitud de preclasificación del porcentaje de exoneración de tributos, que debían realizar las personas naturales con discapacidad que requerían importar vehículos.

  • Las personas naturales con discapacidad que requerían importar vehículos, deberán registrarse como usuarios del sistema Ecuapass y obtener por medio de la ventanilla única ecuatoriana (VUE), la autorización del Ministerio de Salud Pública para realizar la importación de un vehículo.

  • Al momento de la importación dentro de la declaración aduanera de importación, se detallará el porcentaje de discapacidad y el monto de la exoneración de tributos.

  • El vehículo a ser importado debe ser nuevo o hasta con 3 años de fabricación. Se prohíbe la importación de vehículos siniestrados.

  • La valoración del costo de vehículos nuevos se realizará con base al precio en el que es “año modelo” salió a la venta con un límite de 60 SBU.

  • La valoración del costo de vehículos usados se realizará con base al precio en el que es “año modelo” salió a la venta, aplicando una depreciación lineal del 15% el primer años, 10% para el segundo y tercer año, considerando el tipo cambio vigente a la fecha, con un límite de 60 SBU.

Vigencia.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 18 de agosto de 2020.