Por: Ab. Mary Mar Samaniego
Sub-jefe Departamento de Litigio
Estimados Amigos y Clientes:
El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 045-2020, de 7 de mayo de 2020, en los artículos 1 y 2, dispuso restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia para el despacho de los procesos judiciales que se encuentran en trámite en sus dependencias (tanto en el sistema oral como en el escrito). en la forma que dispongan los jueces, priorizando la utilización de los medios telemáticos en las plataformas virtuales que determine el Consejo de la Judicatura.
Art. 2.- Ventanilla virtual.- Implementar la ventanilla virtual para la prestación del servicio de justicia, para lo cual se habilitará en la página web del Consejo de Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia un formulario virtual para el ingreso exclusivo de escritos dentro de las causas en trámite, firmados electrónicamente.
Así las cosas, se emitió el “Manual de Usuario para la Ventanilla Virtual” que establece el aplicativo para la herramienta, disponiendo lo siguiente:
La herramienta estará habilitada para el acceso al público de lunes a viernes, en el horario de 08h00 a 13h00.
En la página web del Consejo de la Judicatura y en la página web de la Corte Nacional de Justicia está disponible el enlace para acceder a la “Ventanilla Virtual”.
Solo escritos firmados electrónicamente pueden ser cargados para la tramitación de causas ya existentes.
El usuario debe llenar un formulario compuesto de cuatro (04) partes:
Detalle de la causa: número de causa; y judicatura.
Detalle del escrito: motivo del escrito; cédula del remitente; y correo electrónico.
Parte procesal:indicar si es Actor o Demandado.
Carga de documentos: el archivo a cargarse debe estar en formato PDF; y, los anexos deben cargarse por separado y proveer una descripción corta.
Una vez remitido el escrito firmado electrónicamente y los anexos, los funcionarios de la dependencia judicial ingresarán el documento en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano en un tiempo máximo de 24 horas. En caso de no recibir respuesta en ese tiempo, debe acercarse a las ventanillas físicas habilitadas de la dependencia judicial.
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